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En pro de tener una mejor competencia en el mercado y que los productores nacionales tengan más oportunidades, el Gobierno había aplicado el 'dumping'.
El caso de las papas fritas entre Colombia y la Unión Europea tiene que ver con el ‘dumping’, una práctica comercial en la que un país exporta productos a otro a precios más bajos que los del mercado local, afectando a los productores nacionales.
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Para contrarrestar eso, los gobiernos pueden aplicar “derechos antidumping”, es decir, impuestos adicionales a las importaciones con el fin de equilibrar la competencia.
Sin embargo, según la Organización Mundial del Comercio (OMC), Colombia fue más allá de lo permitido al calcular esos impuestos sobre las papas fritas congeladas provenientes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, lo que llevó a una nueva disputa con el bloque europeo.
El reciente fallo de la OMC respalda la posición de la Unión Europea, que había denunciado que las medidas colombianas no cumplían con las normas internacionales. De acuerdo con el organismo, el país impuso tarifas ‘antidumping’ por encima del margen autorizado y deberá corregir su metodología y los montos establecidos.
La controversia comenzó en 2017, cuando el Gobierno colombiano abrió una investigación por presuntas prácticas desleales en la importación de papas congeladas. En 2018, el Ministerio de Comercio decidió aplicar derechos ‘antidumping’ de entre 3 % y 8 %, pero desde entonces, Bruselas ha sostenido que esos cálculos no se hicieron conforme a las reglas del Acuerdo Antidumping de la OMC.
El panel de expertos que revisó el caso determinó que Colombia comparó promedios de precios de exportación con valores intermedios, lo que infló artificialmente el margen de ‘dumping’. Según la Unión Europea, si se hubieran usado todos los datos de ventas domésticas, los impuestos habrían sido menores.
Esta decisión no es la primera que le da la razón al bloque europeo. En 2022, ya se había emitido un fallo inicial favorable para la UE, y el nuevo dictamen concluye que Colombia no ha cumplido completamente con las recomendaciones previas.
La OMC ordenó al país ajustar sus medidas a lo establecido en los artículos 2.4.2 y 9.3 del ‘Acuerdo Antidumping’, y recordó que las resoluciones anteriores siguen vigentes hasta que se hagan las correcciones necesarias.
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Por ahora, el Ministerio de Comercio no se ha pronunciado sobre el nuevo fallo ni sobre los pasos que tomará para modificar sus procedimientos. El país deberá definir, junto con la Unión Europea y los órganos del sistema de solución de diferencias, cómo y en qué plazos se aplicarán los cambios requeridos.
Ahora, esto puede perjudicar a los productores de estas papas en el país, ya que al bajar los precios, seguramente aumentarán las importaciones y eso hará que la competencia no sea tan justa.
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