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Se confirmaron los ajustes hechos a la Ley 2191 de 2022 que el Congreso de la República aprobó, otorgándole a la gente el derecho a la desconexión laboral.
Buena noticia para los trabajadores en Colombia luego de que la Corte Constitucional aprobara la desconexión laboral como un derecho humano fundamental. Además, se modificó la Ley, pues ahora aplica también para los servidores públicos que tienen cargos directivos, de confianza y de manejo.
Hay que tener en cuenta que estos últimos ajustes hechos por la Corte no los había incluido el año pasado el Congreso en la Ley 2192. Siendo así, esta es una modificación clave para que el derecho de los trabajadores sea respetado en el país.
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Al respecto, Diana Fajardo, magistrada de la Corte, explicó que la decisión se da porque el ser humano merece tener dignidad en su vida laboral y personal.
“El descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración, además, es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, expuso.
La magistrada Fajardo explicó la ley como un derecho humano de todos los trabajadores no solo buscando descanso físico, sino mental; asimismo, marcando un límite al poder del subordinante, que no podría contactar al trabajador para temas laborales fuera de su horario habitual establecido en el contrato.
“Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias, que permite concretar otras garantías: como la salud de los trabajadores, la disposición de su tiempo libre y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar”, dijo.
Por otro lado, la Corte Constitucional también explicó por qué los trabajadores de dirección, confianza y manejo deben ser acogidos por esta ley.
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“Si bien estos no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”, remarcó la magistrada Diana Fajardo.
Los trabajadores públicos o de prestación de servicios podrán contar con un tiempo de descanso, siendo así un derecho fundamental; este no estará atado al límite de la jornada laboral
“Para el efecto deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral, atendiendo lo definido en la presente decisión”, concluyó la Corte.
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