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En Colombia, las leyes de propiedad horizontal tienen más de 20 años de antigüedad y por eso actualmente cursa un proyecto en el Congreso para ajustarlas.
Desde 2001 aplican en el país las leyes vigentes para las propiedades horizontales en el territorio nacional (edificios de apartamentos y conjuntos residenciales).
Ya que han pasado más de 20 años, actualmente en el Congreso hay un proyecto de ley que busca actualizar estas normativas que rigen a residentes, arrendatarios y propietarios por igual.
(Vea también: Expertos aclaran cuál sería el mejor piso para vivir en edificio y cómo escoger el ideal).
Uno de los nuevos apartados propuestos, detalla Metrocuadrado, es el que obligaría a todos los edificios y conjuntos a recibir mascotas. Es decir, una propiedad no podría rechazar a un arrendatario o propietario por el simple hecho de tener animales.
Aunque ya se ve una flexibilización en ese sentido, la realidad es que en muchos edificios están prohibidos los animales y esta nueva propuesta busca poner fin a esa situación.
“Esta disposición busca garantizar que todos los propietarios y residentes puedan disfrutar de la compañía de sus mascotas, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia y se garantice el bienestar de todos los habitantes”, apuntó ese medio.
Cabe destacar que las nuevas propuestas para las leyes de propiedad horizontal incluyen apartados como sancionar duramente a quienes irrespeten las zonas comunes o multar a las personas que alteren visualmente las fachadas de los conjuntos, entre otros elementos.
En Colombia, las leyes de propiedad horizontal están reguladas principalmente por la Ley 675 de 2001. Esta legislación establece las normas que rigen los derechos y deberes de los propietarios y residentes en edificios o conjuntos sometidos a este régimen.
La propiedad horizontal se refiere a la organización y administración de bienes inmuebles divididos en unidades privadas (como apartamentos o locales) y áreas comunes (como pasillos, jardines, piscinas).
Cada propietario tiene un derecho exclusivo sobre su unidad privada y un derecho de copropiedad sobre las áreas comunes. La Ley 675 estipula que todos los propietarios deben contribuir a los gastos de administración, mantenimiento y reparación de las áreas comunes, según el coeficiente de copropiedad asignado a cada unidad.
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