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En Colombia, la Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal y establece que los parqueaderos deben ser utilizados exclusivamente para ciertos fines.
En Colombia, la convivencia en conjuntos residenciales y condominios se ve frecuentemente afectada por problemas relacionados con los parqueaderos y los usos no autorizados de las áreas privadas.
Estos inconvenientes, que parecen simples desacuerdos, pueden escalar hasta convertirse en conflictos legales o en rupturas permanentes entre vecinos, afectando la armonía entre los habitantes.
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Los parqueaderos son uno de los puntos más sensibles en la convivencia de cualquier unidad residencial. Entre las situaciones más comunes se encuentran:
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En Colombia, la Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal y establece que los parqueaderos deben ser utilizados exclusivamente para los fines que se estipulan en el reglamento de cada unidad. Esto incluye:
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Sin embargo, en la práctica, el incumplimiento de estas normas es recurrente. Las administraciones, aunque tienen herramientas legales, enfrentan desafíos para hacerlas cumplir debido a la resistencia de algunos propietarios.
Los conjuntos residenciales están regidos por un reglamento de propiedad horizontal, que establece normas claras sobre el uso de los espacios comunes y privados. Sin embargo, algunos propietarios o arrendatarios destinan sus apartamentos o unidades privadas a actividades no autorizadas, como oficinas, almacenamiento de mercancías, o incluso para alquileres temporales sin el debido permiso de la administración.
Esta práctica no solo va en contra del reglamento, sino que también genera molestias entre los vecinos, especialmente cuando estas actividades producen ruidos excesivos, congestionan los parqueaderos o comprometen la seguridad de la unidad.
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