Así lo plantea el columnista de La Silla Vacía Héctor Riveros al hacer un análisis del nuevo Código de Policía.

“Dentro de las regulaciones que se pretenden imponer a ese derecho (de reunión) está el de aviso con no menos de 48 horas de anticipación, por lo que las reuniones espontaneas quedan prohibidas”, dice Riveros.

Para Riveros, muchas de las normas contenidas en el nuevo Código de Policía no pasarán el más mínimo análisis de la Corte Constitucional porque viola garantías constitucionales, como aquel artículo que permite a la policía sin orden judicial metérsele al rancho (entrar en su domicilio) o detenerlo por considerar que deambula bajo grave estado de alteración de la conciencia (el policía tendrá la autonomía para determinarlo). En el caso de las celebraciones públicas de los triunfos de Colombia se viola el artículo 135 de la Constitución.

Otro de los horrores del Código es que deroga parte de la ley de infancia y adolescencia, según Riveros.

“Se establecen consecuencias para quien por ejemplo someta a explotación sexual a un menor, que es una conducta que prevé una actuación estatal en la ley de infancia y adolescencia y tiene otras en el Código Penal, todas las cuales entrarían en una especie de interinidad hasta que después de interpretaciones los jueces decidan si las normas están vigentes o no o si a los infractores se les rebajan las sanciones que se les han impuesto en virtud del principio de favorabilidad”, dice Riveros.

Tal grado de preocupación ha generado la iniciativa que la representante de Unicef en Colombia, en carta enviada a los ponentes, dijo que es un “retroceso en los esfuerzos que el Estado colombiano ha hecho en los últimos años para armonizar los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

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