Desde antes de que el tribunal encargado de preservar la Constitución de Colombia aceptara la solicitud de Arias —en respuesta a la tercera tutela del exministro de Uribe pidiendo que su sentencia a 17 años de prisión por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) fuera revisada en segunda instancia—, distintos análisis han advertido que lo mismo podrán hacer más de 230 aforados que ya fueron sentenciados.

Conocido el fallo la semana pasada, siguen alzándose voces en el mismo sentido, señalando algunos nombres de quienes se podrían ver beneficiados. Pero Sergio Ocampo se detiene en su columna del diario capitalino en un detalle que, según él, le da la oportunidad a Uribe de “volver a poner en tela de juicio todas esas decisiones contra sus alfiles y colaboradores, que extrañamente nunca lo alcanzaron a él, y a intensificar las presiones sobre la Corte Suprema en la causa actual que le sigue por soborno y manipulación de testigos. Un proceso que sí podría alcanzarlo”.

A Ocampo le resulta “muy artificiosa” la fecha del 30 de enero de 2014 planteada por la Corte Constitucional como término para que otros condenados puedan pedir también un nuevo veredicto. Admite que, en estricto derecho, la aspiración de Arias “era válida porque corresponde a una garantía supranacional para todo ciudadano”, pero advierte que “cabía alegar que apenas empezó a regir en Colombia a partir de 2018”.

Andrés Felipe Arias

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De esa manera, sigue Ocampo en su análisis, si bien la Corte Constitucional (con la fecha del 30 de enero del 2014) “evitó abrir un monstruoso boquete jurídico por el cual se iban a colar otros 230 condenados desde 1991, para pedir el mismo tratamiento de Arias”, esa “fecha mágica” abrió un “boquete mucho más pequeño, pero justo y preciso para poder lanzar un salvavidas a Arias, condenado en julio de ese mismo año, y de refilón permitir otros salvavidas para altos funcionarios en tres de los escándalos más sonados del gobierno Uribe”.

“A partir de ahora podrán impugnar Sabas Pretelt, Diego Palacios y Alberto Velásquez (dos exministros y un secretario privado), condenados por la Yidispolítica. También, María del Pilar Hurtado, exjefe del DAS, la mujer de las chuzadas a las cortes y a la oposición, y Bernardo Moreno, quien recibía esa información en Casa de Nariño, y Jorge Noguera, el buen muchacho del DAS, […] quien puso la inteligencia estatal al servicio de los paras”, remarca Ocampo.

Para este columnista, ahora, diez años después, “toda esa historia vuelve a ponerse en duda, y va a tener un nuevo chance para ser reescrita o al menos relativizada una vez más. Y otras condenas que alguna vez mostraron a la Corte Suprema como una reserva moral del país, a pesar de que el uribismo cazado y encarcelado dijera lo contrario, también quedarán en entredicho”.

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Hay quienes, como Rafael Nieto Navia, en El Nuevo Siglo, le quitan sustento al fallo condenatorio de la Corte Suprema de Justicia contra Arias porque “de los ocho magistrados que votaron la sentencia, Leonidas Bustos y Gustavo Malo están implicados en el ‘cartel de la toga’ y José Luis Barceló tiene un proceso penal que se inició en su contra en el Congreso”.

Con ese mismo argumento, Nieto Navia extiende la sombra de duda sobre las sentencias de esa misma Corte Suprema contra Sabas Pretelt, Diego Palacio, Alberto Velásquez y otros funcionarios de Uribe.

Sin embargo, para el caso de Arias, en El Espectador Óscar Alarcón recuerda que la conducta del exministro también fue juzgada por la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía. “Todas a una [incluso con la Corte Suprema], como en Fuenteovejuna, coincidieron en que había cometido un ilícito. Es más, Arias acudió a la justicia estadounidense (‘porque allá sí hay justicia’), alegando que era un perseguido político, y lo devolvieron sin darle la razón”.

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Con base en este razonamiento que desconocen quienes insisten en concentrar sus ataques sobre la Corte Suprema de Justicia, Alarcón considera que “no es imposible” un nuevo fallo de ese alto tribunal que ratifique la condena a Arias. Y recuerda que la única instancia, para los aforados, la estableció la Constitución de 1991. “Eso estuvo operando correctamente hasta cuando tocaron al hijo querido del presidente eterno. Aprobaron una reforma constitucional para beneficiarlo y, como no podía ser retroactiva, buscaron el camino de la tutela, que resultó ser la de los hilos perfectos”.

Alarcón entiende sobradamente justificada la condena a Arias a 17 años. “No podía ser menos, porque no era un personaje cualquiera sino un ministro de Estado”. También califica de afortunado que la Corte Constitucional no le dio la libertad inmediata, “porque, con seguridad, vuelve y se vuela, como ya lo hizo”.

Pero hay otros, como Fernando Giraldo, en El Heraldo, que se preguntan cosas como: “Vaya a saberse en cuáles motivaciones y razones, además de las jurídicas, reposa esa decisión” de la Corte Constitucional. “En el caso de Arias —escribe este columnista—, se trata de una nueva oportunidad para alguien que cometió un delito grave y huyó, argumentado estar desprovisto de poder, influencias o recursos y ser perseguido. […] La decisión de la Corte [Constitucional] agrega ilegitimidad, desorden y discriminación, cambiando discretamente reglas de juego con el argumento de defender el estado de derecho. ¡Qué vergüenza!”.