La decisión de primera instancia la tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al rechazar la solicitud de sometimiento de Sepúlveda porque considera que no tiene espacio en la justicia transicional.

Este hombre fue condenado a 10 años de prisión por espionaje, concierto para delinquir y otros tres delitos informáticos que cometió durante las elecciones presidenciales de 2014, cuando le descubrieron una trama de espionaje contra los negociadores de paz en La Habana.

Aunque él le argumentó a ese tribunal que cometió esos delitos “en calidad de tercero civil” porque el proceso de paz tiene relación directa con el conflicto armado interno, la JEP encontró que no es así.

“Para los magistrados el requerimiento no cumple con los factores de competencia para acogerse a la JEP. Es decir, el conflicto armado colombiano no fue el origen ni influyó en la determinación, capacidad, modo u objetivos que llevaron a Andrés Sepúlveda a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado por el Juzgado 22 Penal de Conocimiento de Bogotá”, explicó la JEP.

La justicia transicional  añadió que “si bien los hechos por los que actualmente responde ante la justicia se cometieron antes del primero de diciembre de 2016, su comportamiento y sus delitos no contribuyeron de manera directa o indirecta en el marco del conflicto”.

Además, “Sepúlveda no financió, patrocinó, promovió, auspició la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley”.

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Entre la información que evaluaron los magistrados se tuvo en cuenta que, durante el interrogatorio en el proceso ordinario, Sepúlveda resaltó que su actuar delictivo estuvo motivado por un enriquecimiento ilícito y personal para intervenir en el proceso electoral. Según admitió, buscaba lesionar la imagen del entonces candidato a la reelección presidencial Juan Manuel Santos.

Contrario a lo que señala su abogado sobre la conexidad de sus conductas con el conflicto armado interno, para la Sala “lo cierto y probado es que concertó con un grupo de personas la obtención de un beneficio económico puntual y con una misión específica, adquirir información privilegiada de carácter estatal, a través de métodos y medios electrónicos fraudulentos y sin ser autorizado legalmente para ello”.

Así las cosas, para la JEP es imposible aceptar el caso de Sepúlveda y con ello atender los requerimientos que hizo para que le aplicaran diferentes beneficios denominados en su escrito como “amnistía de iure”, “extinción de la sanción penal y accesoria” y la “libertad incondicional inmediata y definitiva”.​