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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Abr 17, 2024 - 8:25 am
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La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en el caso de la señora Nancy Aricapa Vinasco, condenada por el asesinato de su esposo a 39 años de cárcel.

Para los magistrados de la alta Corte, el Tribunal debe moderar el lenguaje coloquial utilizado en la providencia –tales como el uso de expresiones como “ponerle los cuernos”, etc.– debe decirse que aquel no es propio de una sentencia judicial que debe construirse conforme a los principios de objetividad e imparcialidad. Además de exigencias tales como el guardar luto tras la muerte del difunto, los reproches por la infidelidad –que, por lo demás, no es un delito.

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Igualmente, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata de Nancy Aricapa Vinasco, quien estuvo detenida desde agosto de 2013, pagó más de 10 años de cárcel por un crimen que no cometió condenada por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas fuego, accesorios, partes o municiones, ambos en calidad de determinadora.

El 30 de septiembre del año 2011, a las 9:30 p. m. señor Albecio Tapasco Velasco se encontraba en una finca en compañía de su esposa, Nancy Aricapa Vinasco. En ese momento, apareció en la puerta un hombre, que solicitó asistencia por un supuesto problema mecánico.

Mientras Tapasco Velasco se encontraba hablando con él, apareció otra persona portando una escopeta, quién, tras intimidarlo brevemente, procedió a disparar.

Acto seguido, los hombres se dieron a la huida y, posteriormente, Nancy Aricapa Vinasco salió de la finca y alertó a la Policía de lo sucedido, indicando las características físicas de los agresores. Los hombres fueron capturados esa misma noche y fueron condenados por el homicidio simple y porte de armas.

Por su parte, unos meses después de lo ocurrido, Nancy Aricapa Vinasco se fue a vivir a la ciudad de Cali con el señor Yohnson Cano Aricapa. La convivencia duró apenas unos meses, luego ella presentó una denuncia por el delito de amenazas en contra del prenombrado, toda vez que, él le había montado una escena de celos por estar en compañía de un mototaxista, al interior de la cual le indicó que había sido él quién había mandado a matar a su esposo Albecio Tapasco Velasco y que le podría hacer lo mismo a ella.

En el marco de la indagación que se abrió a raíz de la denuncia por amenazas, rindió interrogatorio su nueva pareja, Yohnson Cano Aricapa. Allí, él confesó que, en efecto, sí había sido él la persona que había ordenado el asesinato de Albecio Tapasco Velasco, esposo de Nancy, pero que ello había ocurrido en connivencia con ella, quién había ideado el plan. De acuerdo con su dicho, ello ocurrió con la finalidad de que la procesada y Cano Aricapa pudieran estar juntos, pues ellos estaban llevando una relación extramarital clandestina.

Tras allanarse a los cargos Yohnson Cano Aricapa fue condenado, la Fiscalía encargada del proceso en contra de Cano Aricapa compulsó copias para que se investigara a Nancy Aricapa Vinasco, quien fue capturada el 11 de agosto de 2013.

A Nancy Aricapa Vinasco le imputaron los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de “coautoradeterminadora”. La imputada no aceptó los cargos y fue enviada a detención preventiva.

El 9 de marzo de 2015 se emitió un sentido del fallo absolutorio y se dispuso la libertad de la procesada. La sentencia se leyó ese mismo día y fue apelada por la Fiscalía.

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Posteriormente, en providencia del 14 de marzo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó la absolución y condenó a Nancy Aricapa Vinasco a la pena de 479 meses de prisión Igualmente, le libró la correspondiente orden de captura.

La defensa interpuso el recurso de impugnación especial por lo que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia.

En la sentencia del Tribunal Superior de Pereira se realizaron fuertes calificativos hacia la procesada:

“Porque en el proceso existen pruebas que demuestran que antes del asesinato de su marido ella le ponía los cuernos al hoy finado con JOHNSON CANO”.

“Para la Sala no pueden (sic) ser de recibo lo dicho por la procesada NANCY ARICAPA VINAZCO[1] para negar la aventura extramarital que sostuvo con JOHNSON CANO, porque en el proceso existen pruebas que demuestran que antes del asesinato de su marido ella le ponía los cuernos al hoy finado con JOHNSON CANO, como bien se desprende de lo que declararon en tal sentido tanto las Sras. MARÍA OTILIA VELASCO DE TAPASCO y CRUZ EMILIA TAPASCO VELAZCO como el propio JOHNSON CANO ARICAPA, a cuyos dichos la Colegiatura le concederá absoluta y total credibilidad.

De igual manera a la Procesada NANCY ARICAPA VINAZCO no se le puede creer en todo lo que dijo para desmentir que ella no convivió con JOHNSON CANO en calidad de marido y mujer cuando ambos estuvieron domiciliados en la ciudad de Cali.

También es indicativo de la participación de la acusada en el homicidio de su esposo es claro que la Procesada no le guardó luto alguno a su difunto marido para irse a convivir maritalmente con otro hombre, lo cual es indicativo que con el personaje con quien se fue a vivir debía existir una previa relación sentimental.

Acorde con lo dicho hasta ahora, la Sala apreciará las mendacidades en las que incurrió la Procesada NANCY ARICARA VINAZCO para negar tanto los amoríos como la posterior relación marital que sostuvo con JOHNSON CANO ARICARA, como pruebas del hecho indicador del indicio de mentiras (…)

Por lo tanto, siendo entonces obvio que cuando una persona miente de la manera tan descarada como lo ha hecho la Procesada NANCY ARICAPA VINAZCO, probablemente lo hace es con el propósito de hacerle el esguince a las implicaciones habidas en su contra que de una u otra forma lo vinculan con la comisión del delito presuntamente endilgado en su contra.”

Por lo que esta sentencia fue objeto de varios reproches por parte de la Corte Suprema de Justicia:

“Al respecto, lo primero que debe decirse es que, a juicio de la Corte, ese pronunciamiento adolece de ciertos prejuicios, que llevaron a la imposición de una condena abiertamente exagerada en contra de NANCY ARICAPA VINASCO.

Exigencias tales como el guardar luto tras la muerte del difunto, el pedir por la vida de Albecio Tapasco Velasco en una situación límite, los reproches por la infidelidad –que, por lo demás, no es un delito– e, incluso, el simple lenguaje utilizado en la providencia[10] dan cuenta, a juicio de la Sala, de cierto sesgo, que falta al enfoque de género. Lo anterior, máxime cuando en la sentencia se le pone poca atención al hecho de que, según enseña el material probatorio, ella fue víctima de varias amenazas de muerte por parte de Yohnson Cano Aricapa, quién estaba obsesionado con que ella retomara la relación sentimental que sostuvo con él.

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Por lo anterior, difícil resulta afirmar que está demostrada “la influencia psíquica que ejerce el determinador sobre el autor para conseguir que éste último ejecute el hecho” y, en esa medida, no es posible tener como acreditada la mentada modalidad de participación en cabeza de Nancy Aricapa Vinasco, lo que también impide su declaratoria de responsabilidad.

A juicio de la Sala, el enfoque de género no sólo debe aplicarse en los casos en que una mujer es abiertamente reconocida como víctima, sino en las situaciones en las que, como la presente, la mujer es la acusada, pero de los hechos se desprende que ha sido víctima de alguna forma de violencia basada en género. Sólo desde esa perspectiva es que es posible comprender un caso desde una dimensión completa, más justa e igualitaria.

En cuanto al lenguaje coloquial utilizado en la providencia –tales como el uso de expresiones como “ponerle los cuernos”, etc.– debe decirse que aquel no es propio de una sentencia judicial que debe construirse conforme a los principios de objetividad e imparcialidad. Lo anterior, máxime cuando tal lenguaje expresa juicios de naturaleza moral que no tienen cabida en un análisis estrictamente jurídico, que debe centrarse en la mera comisión de delitos y que no puede detenerse en reproches sobre circunstancias ajenas al derecho penal.

Por lo anterior, la Corte hará un llamado de atención al Tribunal Superior de Pereira para que incorpore en sus providencias el enfoque de género en cualquier caso en donde se evidencie la presencia de un hecho que pueda catalogarse como de violencia basada en género, incluso si es la mujer la persona acusada. Del mismo modo, la Corte hace un llamado para que esa Corporación revise con cuidado el lenguaje utilizado en sus providencias, pues este debe ser técnico, objetivo y neutral, y no puede contener en sí juicios de valor que no sean relevantes para la resolución del problema jurídico o se muestren como “un exceso contrario a la función pública, especialmente a la justicia”.

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