De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, si se demuestra que las personas que llevan sustancias psicoactivas para su propio consumo, y no para la venta, no podrán ser judicializadas, cita Caracol Radio.

“En otras palabras, como el querer del constituyente fue no penalizar la dosis personal, desde allí se autoriza o permite el porte de droga destinada para el consumo”, agrega el tribunal.

“Se debe demostrar que la persona necesita, habida consideración de su situación personal del consumidor, adicto o enfermo. Esto es una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personal y del aprovisionamiento”, explicó el magistrado Eugenio Fernández en declaraciones que recoge Blu Radio.

Fernández agregó que esa situación también se puede demostrar con la cantidad de droga prescrita por un médico.

Pero, según el magistrado, esto no significa que vaya a haber un abuso en la cantidad de droga que lleve una persona. Al respecto, el togado hizo esta aclaración:

Que la cantidad que lleve la persona que se dice enferma y la necesita para su uso sea representativa de su necesidad y de su problema de salud, porque si la cantidad que porta es exorbitante, lleva 100 libras de marihuana, por ejemplo, ahí no se puede estar hablando de un enfermo”.

El soldado por el que se revisó está decisión se llama Yesid Alexánder Arias, condenado, inicialmente, por llevar una cantidad de marihuana mayor a la dosis mínima, explica Caracol Radio.

Así que, en este sentido, el uniformado fue absuelto: “Con este panorama, los aspectos se centran en que se está ante un sujeto adicto a los estupefacientes, acuartelado en un batallón, ya que cumplía con su servicio militar obligatorio y que se aprestada a salir a patrullar en una zona rural”, dice el tribunal, citado por esa emisora.

La dosis personal para marihuana es, en este momento, de 20 gramos; la de hachís, de 5 gramos, y la de sustancias a base de cocaína está en un gramo, de acuerdo con la Corte Constitucional.

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