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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Feb 29, 2024 - 8:00 am
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La reforma laboral del gobierno Petro cuenta con un amplio frente sobre el procedimiento que deben cumplir los trabajadores de una empresa para tener derecho a la huelga. Lo anterior sobre la base de que, dice el documento, es necesario que cuenten con reglamentos para protestar por vías de hecho.

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Según el proyecto de ley, este apartado busca que se fijen acuerdos entre los trabajadores y empleadores y se agoten las vías de diálogo antes de cualquier decisión.

La huelga en Colombia, dice la reforma laboral, podrá ser posible como última medida y en caso de que los representantes de los trabajadores y los empleadores no llegaran a un acuerdo sobre el problema a resolver.

Con esto de base, dice la propuesta, para que los trabajadores puedan ejercer la huelga en el marco de una negociación esta debe ser aprobada por la mayoría simple de los trabajadores afiliados al o los sindicatos involucrados en el conflicto.

“En caso contrario, será necesario que sea aprobada por la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa. Cuando se trate de una huelga orientada a servir de medio de presión en el marco de un conflicto colectivo en niveles superiores a la empresa, los trabajadores que laboren en las empresas comprendidas en el respectivo sector”, agrega la reforma laboral.

Aclara el proyecto que la huelga en Colombia, cuando esté orientada a servir de medio de presión en el marco de una negociación de un convenio gremial, los trabajadores afiliados al sindicato involucrado en el conflicto colectivo que labore en las empresas comprendidas en el respectivo nivel o unidad de negociación, “podrán ejercer la huelga en cada una de ellas, siempre que la medida sea aprobada por la mayoría simple de los trabajadores sindicalizados que laboren en las respectivas empresas”.

¿Cómo podría ser la huelga en Colombia tras la reforma?

Aclara el proyecto que esa votación tendrá que llevarse a cabo los 20 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta.

Según la reforma laboral en Colombia, la huelga solo podrá iniciarse cuando se haya brindado al empleador un preaviso de dos días. “Durante el desarrollo de la huelga, los trabajadores que la aprobaron podrán determinar someter el diferendo a la decisión de un tribunal de arbitramento”.

Cuando se trate de empresas de servicios esenciales, la huelga se puede llevar a cabo pero es obligación la prestación de los mismos, a riesgo de poner en riesgo la vida de una parte de la población.

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“La fijación de los servicios mínimos se hará de común acuerdo entre el o los empleadores o asociaciones de empleadores concernidos, por una parte, y las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por otra”, concluye la reforma laboral.

Han pedido los empresarios del país tener muy en cuenta que estas disposiciones flexibilizan los requisitos mínimos y pueden ser un mecanismo lesivo para el correcto desarrollo de las empresas del país.

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