Esto, teniendo en cuenta que durante la pandemia del COVID-19, se extendió el plazo que tenían las entidades públicas para brindar la información solicitada por la ciudadanía mediante dicho mecanismo.

De esta manera, se realizaron cambios al Decreto Legislativo 491 de 2020; presentado durante la emergencia sanitaria, normativa que permitía responder un derecho de petición en un lapso de 15 a 30 días hábiles.

(Vea también: Duque sancionó decreto que normaliza los tiempos de respuesta para derechos de petición)

De esta manera, se retoma el término de 15 días, siguientes a su recepción, para que se respondan las solicitudes presentadas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular.

Recuerde que en meses pasados el mandatario de los colombianos objetó la normalización del plazo, argumentando que la pandemia aún no había llegado a su fin.

Sin embargo, mediante una votación que obtuvo 58 votos a favor, el Senado reiteró que se debía normalizar el tiempo permitido para responder.

Lee También

Vale la pena señalar que los derechos de petición son herramientas con las que cuentan los ciudadanos colombianos para solicitar información, documentos y copias.

Asimismo, permite exigir la prestación de un servicio, reclamar sobre el mismo, quejarse sobre un servidor o funcionario o recomendar mejoras en la calidad del trámite.