Una persona que no alcance a pensionarse podrá acceder a la devolución de sus aportes dependiendo del fondo al que esté afiliado, señala el portal financiero Rankia.

  • En Colpensiones deberá tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y más de 150 semanas cotizadas.
  • En un fondo privado depende de la entidad donde se haya realizado sus aportes, ya que cada una maneja una utilidad de interés diferente.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que cada entidad establece un procedimiento distinto, así que los afiliados deberán acercarse a su respectiva entidad, con el fin de verificar que documentos deben entregar para que se haga el respectivo estudio de los aportes reclamados.

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De acuerdo con Finanzas Personales, en Colpensiones necesitará tener la historia laboral actualizada, copia de la cédula ampliada al 150 % y una carta declarando su imposibilidad de continuar cotizando.

Para el ahorro individual, se deberá entregar el registro civil de nacimiento emitido por la notaría así como el certificado original de la entidad financiera en la que tenga la cuenta corriente o de ahorro a la cual se consignará la prestación y también una carta declarando su imposibilidad de seguir cotizando.