Eutanasia también podrá aplicarse a enfermedades no terminales: Corte Constitucional

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Escrito por:  Redacción Vivir Bien
Actualizado: 2021-07-22 18:38:33

Con una votación de 6-3 entre los magistrados, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió ampliar los límites del derecho fundamental a morir dignamente.

La sentencia detalla que no será necesario demostrarles a los médicos que se padece una enfermedad terminal para acceder a lo que denomina “homicidio por piedad”.

Los magistrados consideraron que era necesario ampliar los requisitos porque no existe una reglamentación clara y eso impone barreras legales a quienes quieren acceder al procedimiento.

Además, señalaron que no ha sido aprobado ningún proyecto de los que se han presentado en el Congreso para establecer esos requisitos de ley y que “mantener las condiciones como estaban, podría perpetuar y agravar esas barreras para acceder al derecho a morir dignamente”, detalló El Espectador.

Sin embargo, siguen vigentes los otros requisitos establecidos desde 1997 para practicar la eutanasia:

  1. Que el paciente sufra intenso dolor o un sufrimiento grave o incurable.
  2. El procedimiento se debe solicitar de manera voluntaria y contar con el consentimiento del paciente.
  3. Debe realizarlo un especialista o profesional de la medicina.

Según el diario, los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta acudieron a la Corte Constitucional para que evaluara nuevamente el tema poniendo de ejemplo a “pacientes con lesiones corporales que les ocasionaban dolores intensos pero que no eran diagnosticados como enfermedades terminales”, y explicaron que estaban sufriendo una vulneración a sus derechos.

Los demandantes también expusieron que la normativa que rige actualmente “desconoce el derecho fundamental a la integridad, así como el deber de no someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, detalló W Radio.

En el mismo sentido, la sentencia que se acordó este jueves “despenalizó y le dio mayor certeza jurídica al tipo penal de homicidio por piedad”, añadió Noticias Caracol.

En el Código Penal el homicidio por piedad “se refiere a la conducta de privar a una persona de su vida, cuando quien ejecuta la acción lo hace movido por fines altruistas y, específicamente, para suspender un sufrimiento intenso que surge de condiciones médicas extremas, definidas como enfermedad o lesión grave e incurable”.

Todo ello significa que ahora no podrá configurarse dicho delito si se cumplen los tres requisitos expuestos anteriormente.

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