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El 28 de octubre de 2013 el Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, presentó ante la CIDH una petición y solicitud de medidas cautelares para proteger sus derechos.
El 9 de diciembre del mismo año, el Procurador General de la Nación le impuso las sanciones de destitución e inhabilitación de quince años, que fue confirmada el 13 de enero de 2014, ante lo cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó las medidas cautelares para que permaneciera en el cargo, que luego de ser desacatadas por el Presidente de la República, un juez de tutela le ordenó cumplirlas y restituir en su cargo al Alcalde.
El año pasado, la Comisión llevó el caso a la Corte IDH al considerar que las sanciones disciplinarias impuestas a Gustavo Petro violaron sus derechos políticos, al no imponerlas un juez penal. Además, se violaron las garantías de imparcialidad y presunción de inocencia, porque una misma autoridad le formuló los cargos y lo sancionó.
También le violó el derecho a recurrir el fallo, porque no hay doble instancia, y el derecho a la igualdad ante la ley y la protección judicial, pues las acciones disciplinarias iniciadas en su contra tuvieron una motivación discriminatoria por pertenecer a la oposición política. Según el perito de la Comisión, Roberto Gargarella, el Estado colombiano no cometió una falta leve sino múltiples faltas gravísimas que afectaron los derechos del exalcalde y su electorado.
En la audiencia del caso Petro, celebrada el pasado 6 de febrero, Gargarella también recordó el siglo XX en el que los pactos constitucionales tuvieron que enfrentar la tragedia de las violaciones masivas de los derechos humanos y el genocidio. Hoy en el siglo XXI el drama que enfrentamos, tiene que ver con la democracia y la pérdida de autogobierno en un contexto marcado por la concentración, abuso y desvío de poder, descrito en la doctrina como “la erosión democrática”.
Como se estableció en dicha audiencia, la jurisprudencia sólida de la Corte y la doctrina están del lado de Petro. El Estado quiere lo contrario, que se deje de lado lo anterior y se acuda al derecho comparado, a pesar que estas sanciones disciplinarias son únicas en el mundo, y busca que se aplique un test de proporcionalidad sin tener en cuenta la democracia, contraria a la jurisprudencia de la Corte.
Pero aún si se aceptara este camino, el problema se terminaría resolviendo del mismo modo, la conclusión sería la misma, porque estamos pisando el mismo terreno de que existen en la Convención Americana unas súper garantías jurídicas para salvaguardar los derechos políticos.
La condena por un juez penal como única vía de destitución de cualquier funcionario debe ser tomada, no como un piso de exigencia sino como un requisito sujeto a un estándar estricto. La sospecha debe recaer siempre en el Estado, mucho más en marcos jurídicos hostiles como el que existió en su caso. No podemos olvidar que la corrupción no puede ser una excusa para limitar y bajar el control de las garantías en el proceso penal del opositor político. ¡La Corte tiene la última palabra!
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*Las opiniones expresadas en este texto son responsabilidad exclusiva de su autor y no representan para nada la posición editorial de Pulzo.
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