Destapan intenciones de Álvaro Uribe sobre funeral de Miguel Uribe; no hubiera sido fácil

Nación
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Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2025-08-12 21:45:39

De acuerdo con reconocida periodista, aunque el exmandatario quisiera asistir a los actos fúnebres, sería casi imposible que le otorgaran el permiso.

En medio de un clima político tensionante y de circunstancias legales adversas, el expresidente Álvaro Uribe se encuentra imposibilitado para asistir a las exequias de Miguel Uribe Turbay al estar sentenciado a 12 años de prisión domiciliaria.

La situación terminó por añadir otro capítulo por cuenta de las declaraciones de la periodista Darcy Quinn, quien aseguró que el expresidente habría manifestado su intención de asistir al funeral.

Sin embargo, la ausencia del exmandatario sería inevitable debido a que, según reveló la comunicadora, tendría la obligación de remitir una solicitud al Tribunal Superior de Bogotá para solicitar un permiso, que muy seguramente sería negado.

En este sentido, Quinn dio a conocer que, de acuerdo con las condiciones para ese tipo de solicitudes, no habría una condición válida, por lo que finalmente el líder del Centro Democrático no insistiría en asistir.

¿Qué dice la ley sobre el permiso que necesita Álvaro Uribe?

Según informó El Tiempo, el Artículo 139 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014) regula los permisos excepcionales que pueden otorgarse a personas privadas de la libertad para salir temporalmente en caso de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano, hasta ciertos grados de consanguinidad o afinidad.

Aunque el expresidente se encuentra bajo medida de aseguramiento domiciliaria por un proceso penal, lo que implica que, aunque no está en un centro de reclusión convencional, se rige por las mismas limitaciones. En ese caso, cualquier permiso de salida debe ser autorizado por el juez del caso o por el Tribunal Superior de Bogotá, que tiene competencia sobre su situación judicial.

¿Qué estipula el artículo 139 del Código Penitenciario y Carcelario?

De acuerdo con la ley, solo se conceden permisos en casos comprobados de grave enfermedad o fallecimiento de familiares dentro del:

  • Segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos),

  • Primer grado civil (adoptante o adoptado),

  • Primer grado de afinidad (cónyuge, suegros)

En el caso de Álvaro Uribe Vélez, aunque sus abogados podrían solicitar el permiso, el artículo recalca que la relación con Miguel Uribe Turbay no es familiar según los grados aceptados legalmente, por lo que el permiso sería improcedente por esa vía.

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