Despidos con orden judicial, el punto de la reforma laboral que se la complica a empresas
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Visitar sitioSegún la reforma laboral en Colombia habrá disposiciones especiales cuando se quiera llevar a cabo algún tipo de despido a empleados vulnerables.
El gobierno del presidente Gustavo Petro sigue dándole forma a lo que sería la reforma laboral en Colombia; de hecho, ya se conoció el que sería el borrador de la iniciativa que empiece a discutirse hacia mediados de marzo de 2023.
Dice el borrador de la reforma laboral en Colombia que hay una serie de disposiciones especiales cuando se quiera llevar a cabo algún tipo de despido.
(Vea también: Reforma laboral tocará bolsillos de trabajadores y empresas: se viene pago obligatorio)
En ese sentido, se espera que sean tres grandes las disposiciones para poder despedir a un trabajador en el país. Infaltables que, según ha mencionado la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, protegen los derechos de los trabajadores.
Si bien todavía falta que se llegue a más consensos de la mano con los empresarios del país, la reforma laboral en Colombia se espera entonces empiece su trámite en el primer semestre del año.
Disposiciones para despedir a un trabajador en marco de la reforma laboral de Colombia
- Dice el borrador de la iniciativa que para poder despedir o terminar contrato a madres o padres cabeza de familia, sin otra alternativa económica, o también a personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo, y hasta seis meses después del parto, o su cónyuge o compañero, la persona empleadora necesita la autorización judicial. Lo mismo ocurriría con y prepensionados.
- “El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene la persona empleadora (a) para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63 o por las causas legales”.
- En ese sentido, se pide que la demanda de solicitud de permiso para despedir, se formulará ante el juez del trabajo del circuito del domicilio del trabajador o trabajadora, al tiempo que el plan se tramitarán conforme al procedimiento sumario.
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Pide el borrador de la reforma laboral en Colombia que, en estos casos de despidos, las demandas deberán expresar las causales de la terminación del contrato.
“Recibida la demanda el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadora, mediante providencia que se notificará personalmente”, se lee en el borrador.
Una vez saldado este proceso, habrá un lapso de cinco días para la contestación de la demanda y, en los cinco días siguientes, el juez deberá dar respuesta del proceso.
Finalmente, se busca que “la decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso”.
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