Economía
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Aunque el mismo Gobierno está a favor de la participación de los trabajadores en las movilizaciones, la ley es clara en cuanto a derechos y deberes laborales.
El Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, convocó una jornada de “paro nacional” de 48 horas en apoyo a la consulta popular, radicada una vez más ante el Congreso. El presidente espera que la presión popular estimule el termómetro político a favor de su referendo, teniendo en cuenta que desde el ejecutivo rechazan la idea de revivir el debate en el Senado, cediendo a varias de sus pretensiones.
(Vea también: Rutas de marchas por el paro nacional el 28 y 29 de mayo en Bogotá y más ciudades)
Así las cosas, las principales organizaciones sindicales del país, entre ellas la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) manifestaron su apoyo a esta iniciativa, convocando a sus agremiados y a todos los trabajadores simpatizantes a movilizarse este miércoles 28 y jueves 29 de mayo.
Sin embargo, el debate por la libertad de participar en las marchas quedó en el aire, tomando en cuenta que desde varios sectores, como la educación, los entes distritales han pedido a los maestros no vulnerar la normalidad de la jornada escolar. De igual manera, en el ámbito privado muchos trabajadores deberán dar cuenta a sus empleadores antes de decidir movilizarse, so pena de considerables sanciones.
Si tomamos en cuenta los antecedentes y la subscripción de la jurisprudencia colombiana a las normas internacionales, no es legal despedir a un trabajador específicamente por sumarse a una jornada de huelga. Sin embargo, la respuesta tiene varios matices.
Según destaca RTVC, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se manifestó en torno a este tema asegurando que un empleador que despida a un trabajador por participar en una huelga podría estar incurriendo en discriminación.
El alto tribunal precisó que en este caso se “contraría al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.
Aun así, las instituciones distritales pueden tomar medidas, como el descuento en el pago de días no laborados, en caso de que se considere que la ausencia de los trabajadores representa una vulneración de los derechos colectivos. Así lo determinó el Consejo de Estado, señalando que “no puede pretenderse que con los bienes del Estado se pueda subsidiar la asociación sindical, incentivando a la vez una cesación de funciones”, según recoge Ámbito Jurídico.
Lo mismo ocurre en el sector privado, puesto que las empresas, en caso de no ceñirse a medidas como los días cívicos o el paro general, podrán tomar medidas sancionatorias como los descuentos salariales. En caso de varias faltas injustificadas, la situación puede escalar hasta un despido con justa causa.
Lo más recomendable, según expertos, es encontrar la manera de conseguir un permiso o acordar un permiso que le permita participar en la jornada de movilizaciones, si así lo desea. Una de las opciones podría ser el adelanto de un día de vacaciones o alguna licencia no remunerada para evitar inconvenientes.
En resumidas cuentas, la ley en Colombia respalda el derecho a la protesta, sin embargo, se deben honrar las disposiciones contractuales al momento de estar sujeto a un contrato laboral.
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