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De acuerdo con la legislación laboral colombiana, todo trabajador con contrato formal tiene derecho a 15 días hábiles de descanso.
El derecho a disfrutar de un periodo de descanso remunerado es uno de los beneficios laborales más valorados por los trabajadores colombianos. Las vacaciones no solo permiten compartir tiempo con la familia o hacer una pausa en la rutina, sino que también son fundamentales para la salud física y emocional del empleado. Pero, ¿Qué sucede si aún no se ha cumplido un año en la empresa?
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, todo trabajador con contrato formal tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Sin embargo, existe una alternativa legal para quienes aún no han completado ese periodo y desean ausentarse por unos días: las vacaciones anticipadas.
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Aunque no es lo habitual, sí es posible solicitar vacaciones antes de cumplir el año de antigüedad, siempre y cuando haya un acuerdo previo con el empleador. Esta figura permite que el trabajador disfrute de un descanso proporcional al tiempo laborado o, incluso, de la totalidad de los días de vacaciones, si así lo autoriza la empresa.
Es importante que este acuerdo quede documentado y firmado por ambas partes, y que se incluya en la nómina el pago correspondiente a los días otorgados como vacaciones. Además, el Ministerio de Justicia recomienda que la solicitud se haga con al menos 15 días de anticipación, con el fin de facilitar la reorganización de las labores internas y evitar afectar la operación del equipo.
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En caso de que un trabajador deba interrumpir sus vacaciones por una causa justificada, como una incapacidad médica o una licencia de maternidad, no perderá el derecho a retomar sus días de descanso una vez haya superado dicha circunstancia. La normativa garantiza que estas interrupciones no afecten las prestaciones sociales ni la liquidación final del contrato laboral.
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