Partido de Petro recibe buena noticia para elecciones; hubo orden para la Registraduría

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El Tribunal Superior de Bogotá frenó una decisión del Consejo Nacional Electoral que afectaba a colectividades como la Colombia Humana y Progresistas.

La Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió suspender parcialmente la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), del 17 de septiembre de 2025, en la que otorgó la personería jurídica al Pacto Histórico como un partido único, excluyendo a Progresistas y a la Colombia Humana, colectividad política del presidente Gustavo Petro.

(Vea también: Pacto Histórico tomó decisión sobre su candidato presidencial: ¿qué pasará con la consulta?)

La magistrada Karen Lucía Castro Ortega ordenó, a través del fallo, que se permita la inscripción de precandidatos presidenciales del Pacto Histórico (Polo Democrático, Partido Comunista, Unión Patriótica) a la consulta interna que está programada para el 26 de octubre de 2025.

Precandidatos habían radicado tutela por decisión del CNE

Este fallo busca respetar los derechos que habían sido vulnerados a los precandidatos presidenciales del Pacto Histórico Gustavo Bolívar y Carolina Corcho, quienes radicaron la tutela el pasado 22 de septiembre contra el CNE señalando a la entidad de vulnerar a la colectividad.

En su momento, Bolívar y Corcho sostuvieron en la tutela que el reconocimiento condicionado sobre los partidos políticos sería “ilegal” y que no solo pondría en riesgo el proceso de consulta, sino también la legitimidad y operatividad política del movimiento.

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Por estos hechos, el auto expedido por el Tribunal ordena al CNE “abstenerse de ejecutar actos que impidan o difieran la inscripción aquí autorizada por razón del condicionamiento suspendido, sin perjuicio de los controles de verificación documental ordinarios”.

Y agrega: “ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitar la inscripción de precandidaturas del “Pacto Histórico” el 26 de septiembre de 2025 para la consulta del 26 de octubre de 2025; todo hasta que se profiera sentencia de fondo o disposición en contrario”.

 

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