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Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al conocer el caso de un hombre condenado por inasistencia alimentaria, pero que fue absuelto en segunda instancia con el argumento de que no tenía un empleo para responder por una hija menor de edad.
En la sentencia SP1984-2018, a cargo del magistrado José Mauricio Castro Ballén, se relata el caso de Mily Johana Gutiérrez Veloza, que acordó, en el 2005, en el ICBF de Zipaquirá (Cundinamarca), con José Mauricio Castro Ballén el pago de una cuota alimentaria de 205.000 pesos mensuales, tres mudas de ropa anuales y el 50 % de la educación y la salud de la hija de los dos.
Sin embargo, Castro Ballén dejó de cumplir esa obligación en el 2009, y al año siguiente Gutiérrez Veloza lo demandó por inasistencia alimentaria. En 2014, la Fiscalía acusó a Castro Ballén, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Zipaquirá con función de conocimiento, como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria.
El acusado optó por su derecho a ser juzgado públicamente y el juez lo condenó en 2015 a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por 32 meses. Castro Ballén apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión del juez y lo absolvió.
Pero el abogado de la víctima, la señora Gutiérrez Veloza, interpuso un recurso extraordinario de casación (cierre) ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal que lo acepto y estableció que “las labores investigativas dirigidas a establecer el arraigo y capacidad económica del procesado” indicaron que Castro Ballén, que tenía por oficio el de panadero y ganaba un salario mínimo mensual, también es copropietario de tres lotes en Ubaté (Cundinamarca), de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Para la Corte, “de acuerdo con la experiencia, por lo general, quien tiene bienes inmuebles es porque tiene capacidad económica para adquirirlos. Además, ser el titular del derecho de dominio de ese tipo de bienes implica tener capacidad económica, pues es claro que la posibilidad de enajenarlos a título oneroso trae consigo ingresos económicos”.
Por esa razón, el alto tribunal decidió cesar la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca y hacer que recobre vigencia la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el juzgado.
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