Economía
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Así lo confirmó la Procuraduría, que dejó en firme el fallo de inhabilidad contra 2 exfuncionarios de la empresa de acueducto por el desfalco en Barranquilla.
La medida aplica contra los exgerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla (Triple A), Ramón Navarro Pereira y Julia Margarita Serrano Monsalvo, “por el pago” a la compañía Inassa de servicios públicos “no prestados” en la capital del Atlántico.
La Procuraduría explicó, por medio de un comunicado, que Navarro Pereira será inhabilitado por 12 años y tendrá que pagar una multa de 33.332 millones de pesos.
En cuanto a Serrano Monsalvo, el organismo de control dijo que le rebajó la sanción de 6 a 4 años, y que pagará una multa de 2.140 millones de pesos.
El chorro de corrupción por el que sancionan a estos dos exgerentes de la Triple A tiene que ver, según la Procuraduría, con que “permitieron que Inassa se apropiara de recursos pertenecientes a Barranquilla, al autorizar pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir evidencia del cumplimiento del objeto contractual”.
Esta actividad, dice el organismo, se evidenció en el año 2000 cuando la Triple A “remuneró” a Inassa con el 4.5 % mensual del recaudo de los servicios que ingresaban a la compañía, y teniendo en cuenta que Barranquilla acumula el 14.5 % de ese capital se dio una suma “equivalente a 19.600 millones de pesos”.
Es decir, “durante la vigencia del contrato ese pago superó los 237.000 millones de pesos”, y por eso la Procuraduría considera que los exgerentes no se preocuparon por verificar que se estuviera cumpliendo con lo pactado en el contrato.
Las faltas de Navarro y Serrano fueron “calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por ‘apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente”, asegura el organismo, y explica que contra esta decisión de segunda instancia no procede ningún recurso de apelación.
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