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Este miércoles, la Corte Constitucional defendió el derecho de los habitantes de calle a hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público.
Una sentencia del alto tribunal determinó que las personas sin hogar quedaban exceptuadas de las medidas correctivas que contempla el Código Nacional de Seguridad y Convivencia para quien haga sus necesidades en el espacio público.
Hasta ahora, como sucede con cualquier otro transeúnte, los habitantes de calle recibían una multa y eran obligados a asistir a un programa pedagógico si eran sorprendidos en ello.
Aunque reivindicó “el deber estatal de proteger la integridad del espacio público”, la Corte indicó que “dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse a las personas que habitan la calle“.
En ese sentido, explicó que “en su caso, la comisión de la conducta no se deriva de una decisión autónoma que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a la infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente o a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren”.
Por eso, en la sentencia también se insta a las autoridades territoriales adelanten estrategias para garantizarle el acceso a esos servicios mínimos a esa población.
Así lo divulgó la Corte este miércoles:
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