¿Grabar una conversación privada es delito? Solo hay tres formas para no irse a la cárcel

Nación
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El Shabbat es un medio emergente que propicia la reflexión e investigación sobre nuestra realidad. Colombia es un país que ha vivido sumergido en el conflicto armado, y aun así están siempre presentes el placer y el goce estético que nacen en los resquicios de esa misma realidad.

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Una grabación pueda hacerse pública debe tener el consentimiento de todas las partes. Varias leyes protegen la privacidad de las conversaciones.

En mundo con dispositivos electrónicos capaces de grabar nuestras conversaciones y con personas deseosas de exponer a otras en redes sociales o en grupos de WhatsApp se hace necesario tener claro cuándo es delito y cuando no. O en otras palabras, Le explicaremos cuando podría publicar una conversación privada. 

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Hoy hay leyes que nos protegen frente a ciertos asuntos. La Constitución Política del 91 logró abarcar grandes aspectos para la protección de los ciudadanos.

Los artículos 15 y 28 son particularmente importantes, como también lo es la Ley 1581 de 2012 constituye el marco general de la protección de los datos personales en Colombia.

El artículo 15 dice: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

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El artículo 28 reza: Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

En el marco de un proceso penal, una grabación hecha por un particular sin orden judicial solo tiene validez  si se realiza directamente por la víctima o con su consentimiento, si capta el momento de la comisión del delito y si su finalidad es preconstituir una prueba de éste.

El alto tribunal aclaró que, según el inciso quinto del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, es nula la prueba obtenida con violación al debido proceso.

“El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales”, advirtió.

En resumen, hay que tener en cuenta que para que una grabación pueda hacerse pública debe tener el consentimiento de todas las partes. También, como le dejó claro la Sala Penal, una persona que es víctima de un delito o hecho punible, puede grabar su propia voz o imagen en el momento que es sometida sin requerir la orden de un juez y con ello servirlos como prueba.  

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