En Gobierno sonó idea de licencia de maternidad a personas trans; depende de otra cartera

Nación
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La iniciativa, apoyada por varios ministerios, la Vicepresidencia y la Procuraduría, también cobijaría a personas identificadas como no binarias.

Población transgénero y personas que se reconozcan no binarias podrían acceder a una licencia de maternidad, si la Corte Constitucional acepta los términos de una demanda en la que se alega discriminación y desprotección a una comunidad cuyos integrantes también pueden dar a luz.

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El recurso que abre un debate sobre cómo proteger con ese derecho (que da una licencia remunerada de 18 semanas) a esta población ya lo apoyan la Procuraduría, los ministerios de Salud y de Hacienda y hasta la Vicepresidencia.

En resumidas cuentas, lo que se busca es que dicha licencia sea otorgada sin ningún obstáculo a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es femenino pero su identidad de género es masculina; y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres, siempre y cuando sean estas las personas gestantes.

Según la demanda presentada por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, únicamente hace referencia a “mujeres”, “madres” y “trabajadoras”, lo que estaría dejando a un lado a las personas gestantes que no se identifican con el género femenino e ignorando sus garantías justo en la etapa de posparto. Así las cosas, lo que entró a estudiar la Corte es el derecho a la igualdad.

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Atendiendo a esa igualdad, el concepto de la Procuraduría indica que no existe una razón suficiente desde una perspectiva constitucional para otorgarle un trato diferenciado a los individuos con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, “pues se desconocería el derecho fundamental a la identidad, que habilita a las personas a construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias”.

En eso coincide el concepto entregado por la Gerencia de Diversidad Sexual y Derechos LGBTIQ+ de la Vicepresidencia, en el que destaca que ese desconocimiento de las poblaciones diversas deriva en exclusión, por lo que “este grupo poblacional carecería de regulación legal y acceso a las protecciones constitucionales relacionadas con dicha licencia, así como a las garantías a la seguridad y protección social, por ende, se estaría violando el artículo 13 de la Constitución”.

Otro punto que la procuradora Margarita Cabello resaltó es que la exclusión de dicha población estaría desconociendo los diversos modelos en los que se puede configurar una familia. “Al regular en su artículo 236 la ‘licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido’, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de discriminación”, señaló.

Sin embargo, no solo se estaría afectando a las personas trans o no binarias sino también al bebé concebido en el sentido de que “se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores”, dice el Ministerio Público.

Así las cosas, para organizaciones como Colombia Diversa es importante que mientras la Corte resuelve de fondo, se recopile información que permita “realizar un análisis profundo sobre la situación que enfrentan a la hora de acceder a los beneficios de la seguridad social, y conocer los verdaderos retos legales y éticos del acceso a los beneficios tanto en la seguridad social como en el ordenamiento jurídico de manera general”.

El concepto del Ministerio de Salud apoyó la demanda y pidió que la licencia se extienda a “mujer, persona gestante o persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar un proceso de gestación (…) como una medida de protección del derecho fundamental a la identidad de género”.

Mientras que para el Ministerio de Hacienda, esa licencia no representa un costo fiscal adicional, y, por tanto, esta persona “debe poder ser beneficiaria de la licencia del artículo 236, siempre que haya cumplido con los requisitos de cotización previstos en la ley (…) será reconocida con el fin de poder crear los vínculos familiares correspondientes y garantizar la recuperación de la persona gestante, así como del recién nacido”.

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