A Fiscalía le cayó duro castigo por investigar a mujer que abortó cuando era menor de edad
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Visitar sitioEl Consejo de Estado condenó a la entidad pública por revictimizar y exponer a la joven a “estereotipos, prejuicios y sesgos de género”.
El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por haber investigado ilegalmente a una menor de edad, en un caso de aborto ocurrido en Boyacá.
Durante los hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio en 2004, la Fiscalía investigó ilegalmente a la menor de en ese entonces 15 años de edad, durante más de un mes, en lugar de enviar las diligencias al Juzgado de Menores como correspondía.
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Además, se demostró que la Fiscalía adelantó diferentes labores de investigación por el delito de aborto, sin tener competencia, utilizando estereotipos, prejuicios y sesgos de género hacia la menor.
Por ejemplo, el Consejo de Estado señala que el ente acusador tomó la declaración de la mujer, pero no involucró de manera alguna a su novio, y la sometió “a un escarnio público desproporcionado”, proceso que fue reprochado por la entidad al dejar en evidencia los “estereotipos, prejuicios y sesgos de género hacia la menor”.
Para llevar a cabo un testimonio de esta naturaleza, se debe tener en cuenta un enfoque diferencial y condiciones especiales que la ley exige y, por el contrario, la Fiscalía trató de indagar sobre las experiencias sexuales de la menor, “una práctica común de discriminación que sufren las mujeres”, dice el fallo.
El Consejo de Estado resaltó que el ente acusador no tuvo en cuenta “que no estaba ante una delincuente consumada sino ante un sujeto de especial protección por una doble condición de vulnerabilidad: la de mujer y menor de edad”.
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Durante la investigación, la Fiscalía recibió la declaración de la menor sin los protocolos de ley y ordenó exámenes forenses, exponiéndola a un escrutinio público. A pesar de saber que era menor de edad, la Fiscalía continuó la investigación penal por un mes y cinco días, ignorando las normas de competencia y afectando gravemente sus derechos.
La entidad calificó el actuar de la Fiscalía de “terca, obstinada e intransigente”. Por lo anterior, según la entidad, la Fiscalía debe “coordinar la realización de un acto público de desagravio, por los actos de violencia y discriminación que le causó”, además de indemnizarla con 50 salarios mínimos vigentes por la “persecución ilegítima por parte del Estado”.
Cabe resaltar que en 2022, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica al despenalizar el aborto hasta las 24 semanas de gestación. Esta sentencia marcó un cambio importante en la legislación sobre el aborto en el país.
Antes de esta decisión, el aborto era legal únicamente en tres circunstancias específicas (riesgo para la vida o salud de la mujer, malformación del feto, y embarazo resultante de violación, incesto o inseminación artificial no consentida).
La nueva sentencia permite el aborto por cualquier razón hasta las 24 semanas de gestación.
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