Lista completa de excepciones a la cuarentena en Bogotá este fin de semana

Nación
Tiempo de lectura: 4 min
Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-01-24 07:08:00

La capital del país tendrá aislamiento obligatorio hasta las primeras horas del próximo lunes en todas sus localidades, como sucedió las semanas pasadas.

Bogotá tendrá cuarentena estricta durante todo este fin de semana, como sucedió en el puente festivo de Reyes y la semana pasada. La medida inició este viernes a las 8:00 p.m. y se extenderá hasta el lunes 25 de enero a las 4:00 a.m.

Como ha sucedido en los diferentes periodos de aislamiento obligatorio decretados por la Alcaldía de la ciudad, mientras que la cuarentena esté en vigencia, los ciudadanos solo podrán salir de sus hogares a realizar unas cuantas acciones esenciales como abastecerse, visitar centros de salud, sacar a sus mascotas para que hagan sus necesidades, llegar o salir de la ciudad por viajes que estaban previamente programados, entre otras. (Vea también: Pico y cédula en Bogotá hoy 24 de enero, con cuarentena total en toda la ciudad)

Cabe recordar que está permitida la actividad física, siempre y cuando esta sea individual y se realice cerca a su lugar de residencia.

También es importante no olvidar que por estos días continúa el toque de queda nocturno y la ley seca. De esta manera, los bogotanos solo podrán salir de sus casas entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m., y no podrán consumir ni vender licor en establecimientos públicos en ningún horario.

A continuación, Pulzo presenta la lista completa de excepciones al aislamiento obligatorio en el que se encuentra la capital del país este fin de semana, conforme al decreto 023 de 2021 emitido por la Alcaldía de Bogotá:

Excepciones cuarentena en Bogotá este fin de semana

Podrán movilizarse por la ciudad sin ningún tipo de restricción las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
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