Violentas amenazas por una deuda sacuden a Manizales: ¿por qué no fue extorsión y qué revela este caso?
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Visitar sitioAmenazas, deudas millonarias y justicia: el caso de Manizales revela un riesgo oculto en los negocios informales.
El hecho sucedido el 25 de febrero en Manizales, donde cuatro personas, incluidos dos procesados, sometieron con amenazas de muerte a un hombre y su familia para exigir el pago de una presunta deuda de $400 millones, ilustra con contundencia los problemas que rodean los conflictos empresariales y el uso de métodos violentos para dirimir disputas privadas en Colombia. El caso, registrado en un local de San Jorge, cobra notoriedad tanto por la gravedad de las intimidaciones —"Si no me entregan la plata habrá sangre y mucha. Empezamos por usted y su señora"— como por la complejidad jurídica que desencadena este tipo de enfrentamientos.
Según el relato de la Fiscalía, la disputa nació de un acuerdo verbal entre el hijo de la víctima y los hoy detenidos, quienes acordaron formar una sociedad para crear una empresa de abonos y fertilizantes. A raíz de desacuerdos y el posterior rompimiento, los procesados decidieron reclamar la suma invertida no por vías legales, sino recurriendo a amenazas directas contra el entorno familiar del supuesto deudor, presionando así el pago por la fuerza. No obstante, en el curso del proceso quedó claro que no se trataba de una extorsión tradicional —es decir, de exigir dinero con el fin exclusivo de obtener un provecho ilícito—, sino de un costreñimiento ilegal vinculado al cobro forzado de una deuda que los agresores consideraban legítima.
De acuerdo con el fiscal encargado del caso, esta diferencia resultó fundamental para tipificar correctamente la conducta. Se decidió entonces imputar el delito de costreñimiento ilegal —que conlleva penas de 16 a 32 meses de prisión— en lugar de tentativa de extorsión agravada. Según el Código Penal Colombiano, la extorsión supone coaccionar a una persona para obtener un beneficio económico de origen claramente ilícito, mientras que el costreñimiento ilegal implica recurrir a la violencia o intimidación para forzar la voluntad de alguien, incluso si quienes amenazan creen estar en su derecho, como sucede en ciertos cobros extralegales.
La importancia de delinear estas figuras penales radica en la protección de derechos fundamentales, como la libertad personal y la integridad familiar, que con frecuencia se ven vulnerados en disputas empresariales informales. La ausencia de contratos y fórmulas arbitrales eficaces, sumada a la informalidad persistente en los negocios, abona el terreno para la aparición de presiones violentas o extorsivas, y para una inseguridad jurídica que afecta a pequeñas y medianas empresas, según análisis de la Revista Derecho y Empresa.
La situación de la víctima y su familia pone de manifiesto el impacto humano de estos delitos, más allá de las cifras. Afirmar vivir en "zozobra permanente" revela el desgaste psicológico y la inseguridad que experimentan quienes quedan atrapados en estos conflictos. Informes recientes de la Fiscalía General de la Nación indican que la utilización de amenazas dirigidas a familiares se ha incrementado, lo que hace urgente fortalecer los mecanismos de denuncia y protección, pues aún predominan el temor y la desconfianza en las instituciones. En suma, el caso de Manizales evidencia la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y garantizar que las disputas empresariales se gestionen por canales legales y no degeneren en violencia.
¿Cuál es la diferencia entre extorsión y costreñimiento ilegal en Colombia? El debate sobre la calificación jurídica de estos delitos surge porque a menudo se presentan en situaciones donde las partes tienen disputas económicas. En Colombia, la extorsión implica el uso de amenazas para obligar a alguien a entregar recursos con el objetivo de obtener un beneficio ilícito. El costreñimiento ilegal, en cambio, se refiere a la coacción ejercida para forzar a una persona a actuar en contra de su voluntad, incluso si el pagador del cobro violento cree legítima la deuda. Esta distinción, expuesta por la Fiscalía y regulada en el Código Penal, permite diferenciar la motivación y el alcance del acto criminal en conflictos empresariales o personales e influye directamente en la severidad de las penas.
La relevancia de comprender esta diferencia radica en que no todas las disputas que conducen a actos violentos pueden calificarse como extorsión, lo que condiciona la moldura del proceso judicial y las garantías para las víctimas. Además, deja en evidencia la importancia de recurrir a mecanismos legales en vez de presionar por vías extralegales que terminan afectando a terceros no involucrados directamente en los acuerdos originales.
¿Por qué la informalidad en los negocios contribuye al aumento de conflictos violentos? La informalidad en los acuerdos empresariales, muy frecuente en Colombia, implica la ausencia de contratos escritos y de mecanismos claros de resolución de disputas. Cuando surgen conflictos, esta falta de estructura legal facilita que algunas personas opten por métodos de presión ilegales, como amenazas o violencia, para resolver las disputas.
Este fenómeno ha sido señalado por expertos en derecho penal y comercial como un factor de alto riesgo para la seguridad de las partes. Según un análisis de la Revista Derecho y Empresa, cuando no existen pruebas documentales ni vías de mediación reconocidas, los afectados suelen encontrar barreras para acceder a la justicia o prefieren no denunciar. Así, la informalidad abre la puerta a casos como el ocurrido en Manizales, donde un conflicto empresarial termina escalando hacia el ámbito penal, afectando la integridad de familias enteras.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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