Crisis en la Unal: batalla por la rectoría reabre debate sobre la autonomía universitaria en Colombia

Nación
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La elección del rector de la Unal en 2024 desata una inédita crisis institucional y jurídica.

El proceso de elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia (Unal) para el periodo 2024-2027 ha estado inmerso en una controversia administrativa y jurídica que pone de manifiesto tensiones profundas en la estructura de gobernanza universitaria, así como en la relación entre los organismos internos y el Estado. Todo comenzó en marzo de 2024, cuando José Ismael Peña, experimentado profesor e investigador, fue designado como rector tras una consulta que seleccionó a cinco candidatos finalistas. Sin embargo, la sesión realizada el 21 de marzo por el Consejo Superior Universitario (CSU), creada para decidir el nombramiento, desencadenó inmediatamente reclamos de sectores internos y externos por supuestas irregularidades en el procedimiento. Un símbolo de la magnitud del cuestionamiento fue la negativa de la entonces ministra de Educación, Aurora Vergara, a avalar con su firma la resolución que oficializaba el encargo de Peña.

La disputa se transformó rápidamente en un litigio. Leopoldo Múnera, otro de los candidatos aspirantes, presentó una demanda de nulidad electoral argumentando irregularidades en la elección de Peña. El CSU, ante la presión institucional y jurídica, revocó el 6 de junio su propia decisión anterior para nombrar a Múnera en el cargo. Sin embargo, esta solución provisional desató una nueva oleada de demandas por parte de otros sectores académicos y administrativos que impugnaron la legitimidad del acto, generando una inestabilidad administrativa sin precedentes recientes en la Unal.

La controversia involucró entonces al más alto tribunal administrativo: el Consejo de Estado, que admitió el 18 de julio de 2024 la demanda de nulidad sobre la elección de Peña, según lo reportado por la Sección Quinta del tribunal. Aunque no suspendió provisionalmente los efectos del nombramiento, reconoció que el acto de designación ya había perdido efectos prácticos debido a la resolución posterior del CSU para atender las presuntas irregularidades. Esto deja al sistema universitario en una situación indefinida, con la comunidad académica y administrativa a la espera de un pronunciamiento definitivo que determine la validez del proceso y sus consecuencias legales.

Más allá de los individuos involucrados, el conflicto pone en foco los alcances reales de la autonomía universitaria y las tensiones que surgen entre los órganos colegiados –como el CSU– y la supervisión o intervención estatal. Según el Informe sobre Gobernabilidad y Transparencia de la Red de Rectores de América Latina, disputas de este tipo afectan la gobernabilidad universitaria y socavan la confianza de la comunidad en la legitimidad de sus líderes.

La elección de rectores en universidades públicas como la Unal está normada por la Ley 30 de 1992, que exige procedimientos rigurosos con consulta a todos los estamentos universitarios, nombramiento por parte del consejo superior y aprobación de una instancia gubernamental. Pero como evidenció este proceso, la injerencia de la política y la intervención judicial pueden poner en entredicho la independencia universitaria y abrir caminos hacia reformas legales para fortalecer la transparencia y proteger estos procesos. Voces expertas de universidades reconocidas como Los Andes y el Externado subrayan la urgencia de consolidar mecanismos institucionales sólidos que prevengan nuevas crisis y fomenten el diálogo entre Estado y universidad, permitiendo el normal desarrollo de las funciones académicas y científicas. El pronunciamiento final del Consejo de Estado, aún pendiente, no solo designará al rector legítimo, sino que marcará la hoja de ruta jurídica que regirá el sistema universitario público colombiano en el futuro inmediato.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Superior Universitario (CSU) en la elección de rector? El CSU es el máximo órgano colegiado en la estructura de gobierno de la Universidad Nacional de Colombia. Su función principal en estos procesos es seleccionar, a partir de una lista de finalistas analizada por consulta interinstitucional, al candidato más idóneo para ocupar el cargo de rector. Además, este consejo debe asegurar que la designación cumpla con los procedimientos legales y estatutarios. La Ley 30 de 1992 establece que el CSU no solo decide sobre el nombramiento, sino que también responde por la legitimidad y la transparencia del proceso, garantizando la representatividad de los distintos estamentos universitarios durante el desarrollo electoral y administrativo.

¿Qué implica la autonomía universitaria en las instituciones públicas colombianas? La autonomía universitaria es un principio consagrado en la legislación colombiana, particularmente en la Ley 30 de 1992. Esta independencia permite a las universidades públicas administrar sus recursos, definir su gobierno interno y desarrollar su proyecto académico sin interferencias externas. No obstante, el caso reciente de la Unal evidencia que la autonomía puede verse limitada por intervenciones estatales o litigios judiciales, lo cual abre el debate sobre los límites y alcances reales de este concepto en el contexto de la educación superior pública en Colombia. La reflexión sobre la autonomía universitaria sigue vigente ante desafíos políticos, sociales y financieros que enfrenta el sistema educativo nacional.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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