Corte absolvió a exfuncionario del DAS, acusado de grave delito; se salvó de una grande

Nación
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El señalado tuvo un patrimonio, considerado injustificado, de más de $ 400 millones entre 1999 y 2004, por lo que lo investigaban por enriquecimiento ilícito.

Justo Pastor Rodríguez, exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia fue absuelto por la Sala de Primera Instancia de la Corte por el delito de enriquecimiento ilícito. En su momento, las investigaciones mencionaron que incrementó su patrimonio de manera injustificada en más de $ 400 millones durante septiembre de 1998 y febrero de 2004. El dinero, supuestamente, fue recaudado en cuentas bancarias, la compra de un vehículo de alta gama y una suma que le fue robada en el Club Militar.

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En este caso, la Corte Suprema advirtió que hubo falencias por parte de la Fiscalía en cuanto a la investigación por lo que terminó en la absolución. “Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente, no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros”, explicó la Sala.

Entre otras cosas, la Corte señaló que tampoco hubo un trabajo por parte de los investigadores encaminado a determinar cuáles eran las funciones que ejecutaba el exsubdirector del DAS cuando no solo fungía como funcionario. A juicio del alto tribunal, también tenía negocios como prestamista y se dedicaba a la ganadería. “Tales situaciones denotarían que los ingresos adicionales del procesado tendrían una explicación plausible y alejarían la condición normativa para estructura el punible”, dijo la Corte y añadió que el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue “incompleto”.

“Por eso en este el caudal e incertidumbre al no haber recopilado la documentaci6n necesaria para configurar el estado patrimonial de Justo Pastor Rodríguez Herrera, ni haber valorado integra y seriamente la informaci6n con la que se contaba por parte del experto oficial, imposibilita asegurar que durante su ejercicio en el cargo como subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad y Director Nacional de Fiscalía aumentó injustificadamente.

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El fallo de 63 páginas, además de absolverlo, ordenó levantar la medida de aseguramiento que consistía en prohibir la salida del país que le fue impuesta en marzo de 2017. Esta no es la primera vez que el exfuncionario está ante los estrados judiciales. En 2009, la Corte Suprema lo absolvió por el delito de cohecho. En ese entonces, lo señalaron de recibir un reloj marca rolex por parte de Jesús Guerrero Hernández, quien era investigado por la Fiscalía.

El expediente, en este caso, fue la primera actuación que se derivó del hurto del que fue víctima Rodríguez. Las investigaciones iniciales daban cuenta de que, además del dinero robado, también había perdido el reloj que, al parecer, días atrás le había dado Guerrero Hernández. Sin embargo, la Corte consideró que nunca existió un acuerdo previo entre los dos hombres que dejara como producto tal regalo. El alto tribunal también llamó la atención porque hubo un manejo irregular de la investigación.

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