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Así lo indicó el alto tribunal al precisar que estos pagos sirven para garantizar los derechos fundamentales a la salud y el mínimo vital de las personas afectadas por enfermedades o lesiones incapacitantes.
El objetivo de estos pagos, añade la Corte, es que el trabajador se recupere sin “tener que preocuparse por la procura de los ingresos necesarios para el sostenimiento personal o de su grupo familiar, garantizando su subsistencia en condiciones dignas”, destacó El Espectador.
Añadió la magistratura que mientras exista esa condición cesante por enfermedad o limitaciones surgidas a partir de afectaciones de la salud, los empleadores, así como las EPS, están obligados a brindar esa protección económica en sustitución del salario que el trabajador ha dejado de recibir.
Y agregó el alto tribunal, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, que la acción de tutela sí procede para estos casos porque es un mecanismo que busca asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales a las que los ciudadanos tienen derecho.
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