Corte le tumbó artículos claves a ley anticorrupción por mal trámite en el Congreso
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Visitar sitioLa decisión se dio con la aprobación del fallo presentado por el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez. Los artículos iban en contravía de la Constitución.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos de la ley anticorrupción (Ley 2195 de 2022). Se trata de los artículos 66, 67 y 68 que definieron cambios en las multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a personas naturales y jurídicas, así como beneficios por colaboración con la entidad.
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La decisión se dio con la aprobación del fallo presentado por el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez.
El proceso se remonta a una demanda que aseguraba que los mencionados artículos de la ley anticorrupción violaban tres principios constitucionales que deben cumplir las leyes en Colombia: de unidad de materia, de consecutividad e identidad flexible.
En pocas palabras, el primero se refiere a que todos los artículos de una ley deben versar sobre un mismo tema. Mientras que los otros dos hacen referencia al trámite legislativo, que indica que se debe conservar el núcleo temático de un proyecto.
Decisión de la Corte Constitucional sobre la ley anticorrupción
Respecto al principio de consecutividad, la demanda aseguraba que mientras la mayoría de la norma “prevé mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, aquellos (artículos) regulan la imposición de multas y los beneficios por colaboración en procesos de investigación y sanción de conductas de protección de la libre competencia”.
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Sin embargo, la Sala Plena consideró que esto no era así. “Algunas conductas contrarias a la libre competencia económica (…) pueden ser consideradas igualmente como actos de corrupción”, indicó el alto tribunal.
Aun así, le dio la razón a que el trámite legislativo de los artículos sí violó la Constitución Política. Esto, porque no fueron discutidos en los debates en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado. Los artículos se agregaron al proyecto de ley anticorrupción cuando este llegó a la Cámara de Representante.
Siendo así, la Corte dispuso que las normas modificadas quedaran como estaban antes de la aprobación de la ley anticorrupción.
La sentencia fue aprobada con salvamento de voto de los magistrados Cristina Pardo y Antonio Lizarazo. El magistrado Alejandro Linares reservó la posibilidad de aclarar su voto.
Lo que decían los tres artículos
Los artículos 66, 67 y 68 de la ley anticorrupción modificaban artículos de la Ley 1340 de 2009.
El primero daba beneficios por colaboración con la SIC, en caso de que personas informen conductas contra las normas de protección a la competencia que hubiera hecho.
El artículo 67 definía los montos de las multas a personas jurídicas, posicionándolas en no más del 20 % de los ingresos operacionales o del valor del patrimonio. Y en caso del 68, definía las multas a personas naturales, siendo de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales.
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