Qué son los “delitos de sangre” y por qué la Corte Constitucional los quiere echar abajo

Nación
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Uno de los delitos del Código Penal vulnera un derecho consagrado en la Constitución. Un abogado hizo una comparación con el caso que vive el presidente Petro.

“Nadie puede ser molestado en su persona o familia” esa consigna reposa en el artículo 28 de la Constitución y fue la que usó el abogado Germán Calderón en una demanda que presentó ante la Corte Constitucional.

(Vea también: Exhibicionismo sí, pero no así: Corte Constitucional dictó controversial medida)

La intención del abogado es adecuar teórica y jurídicamente el artículo 114 del Código Penal que faculta a la Fiscalía para investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.

La iniciativa de Calderón es que el artículo quede así: “Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito, impidiéndosele a las autoridades y a los particulares molestar a la familia del presunto responsable, salvo que uno de sus miembros sea presunto coautor o presunto cómplice de la conducta investigada”.

Para el abogado, “esa sentencia modulatoria hará que se proscriba definitivamente de nuestro contexto jurídico y mediático el fenómeno denominado delitos de sangre, que hace tanto daño a los familiares de las personas que están siendo investigadas y que han sido sancionadas penalmente y que menoscaban sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la imagen, a la intimidad personal y familiar, a la dignidad humana, entre otros”.

(Vea también: Problemas para Francia Márquez: aceptan demanda para tumbar Ministerio de la Igualdad)

La solicitud del abogado casa perfectamente con lo que ocurrió hace dos semanas con el presidente Gustavo Petro y su hijo Nicolás Petro, quien es señalado de tener nexos con narcotraficantes y con presunta corrupción.

Precisamente, el abogado trajo a colación que hubo varios trinos en donde se mencionaba que el jefe de Estado debía apartarse de su cargo por estar ligado a una situación judicial.

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