Congresistas pueden tener hasta 10 empleados: ¿cuánto gana cada uno?

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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-03-19 18:13:26

Según la Ley 186 de 1995, que fue citada por la página de Función Pública, la unidad de trabajo legislativo de los congresistas cuenta con más de 10 empleados.

La escogencia del personal que ocupará los cargos es propuesta por el congresista, quien postulará a sus candidatos ante la mesa directiva, en el caso de la Cámara, y ante el director general, si hace parte del Senado.

“El valor del sueldo mensual de dicha planta o unidad de trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales“, indicó Función Pública en su portal.

(Vea también: Además de su salario, ¿cuánto reciben los congresistas en gastos de representación?)

¿Cuánto ganan los trabajadores de los congresistas en Colombia?

En la siguiente tabla se puede evidenciar la lista de cargos, y la nomenclatura hace referencia al rango; el sueldo aproximado se dio teniendo en cuenta el salario mínimo actual, que fue para 2021 es de $ 908.526.

Cargo Salarios mínimos
Asistente I 3 salarios mínimos: 2’725.578
Asistente II 4 salarios mínimos: 3’634.104
Asistente III 5 salarios mínimos: 4’542.630
Asistente IV 6 salarios mínimos: 5’451.156
Asistente V 7 salarios mínimos: 6’359.682
Asesor I 8 salarios mínimos: 7’268.208
Asesor II 9 salarios mínimos: 8’176.734
Asesor III 10 salarios mínimos: 9’085260
Asesor IV 11 salarios mínimos: 9’993.786
Asesor V 12 salarios mínimos: 10’902.312
Asesor VI 13 salarios mínimos: 11’810.838
Asesor VII 14 salarios mínimos: 12’719.364
Asesor VII 15 salarios mínimos: 13’627.890

Trabajadores de congresistas pueden ser contratados por prestación de servicios

En el informe también reza que el senador o representante a la cámara decidirá qué tipo de contrato requiere su asesor , así que sí podrá simplemente ser un prestador de servicios.

(Vea también: Por pandemia, suramericanos que viajan a Reino Unido pagan millones para encerrarse)

Además, el documento aclara que en este tipo de contratos “no se consideran prestaciones sociales”; lo único que se reconoce es la seguridad social.

El congresista podrá presindir de los servicios de su personal si así lo considera; no importa si la persona fue contratado por prestación de servicios o por otro medio.

FUENTES CONSULTADAS

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