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La ley establece penas que ponen a más de uno a pensarlo dos veces antes de 'stalkear' a su pareja o tomar cualquier dispositivo electrónico sin consentimiento.
Las redes sociales y los teléfonos inteligentes se han convertido en uno de los objetos personales de mayor cuidado en la sociedad moderna, dado que contienen el registro de los datos y actividades personales. Sin embargo, en la vida en pareja se pueden presentar circunstancias, como la bochornosa pelea viralizada hace unos días en una estación de Transmilenio, que ponen en entredicho la privacidad individual.
De acuerdo con Asuntos Legales, el acceso no autorizado a la información personal de una pareja, como revisar su teléfono o redes sociales sin consentimiento, puede constituir un delito en Colombia. Según el artículo 147-A del Código Penal, regido por la Ley 14132 de 2021, esta acción puede llevar a una condena de entre seis meses y dos años de prisión, de acuerdo con Asuntos Legales.
(Vea también: ¿Cómo controlar los celos? Pautas efectivas para manejar y mejorar la relación)
Además del acto conocido en el mundo digital como ‘stalkear’, que implica vigilar, perseguir, hostigar o asediar a una persona sin su consentimiento, existen otras acciones en las que se puede incurrir al acceder a la información privada de una pareja y pueden ser consideradas como delito:
Juan Francisco Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, explicó a Asuntos Legales que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, lo que implica que los datos contenidos en dispositivos electrónicos están protegidos por la ley.
“La relación sentimental no anula el derecho a la intimidad ni constituye una autorización implícita para revisar los dispositivos personales. La normativa es bastante rigurosa”, señaló el jurista al portal legal.
Judith Patricia Beltrán Ramírez, asesora del consultorio jurídico de Areandina, por su parte, enfatizó que la conducta que se castiga es el acceder de forma no autorizada al sistema informático, ello implica que el consentimiento es un factor clave para evitar incurrir en el delito.
Si una persona accede sin permiso a la información de su pareja con el argumento de demostrar una infidelidad, sigue incurriendo en un delito. Según Beltrán Ramírez, para evitar sanciones, el acusado debe justificar los motivos por los cuales vulneró la privacidad y presentar pruebas que respalden su acción.
Sin embargo, la normativa no contempla excepciones que permitan justificar la violación de la intimidad. En casos donde el acceso a la información se haya dado por razones de seguridad personal, como maltrato o agresiones inminentes, el proceso podría ser reevaluado.
Navarrete recordó que la Corte ha señalado en sentencias como la T-1037 de 2008 y la SP1249 de 2018 que la relación sentimental no anula el derecho a la intimidad ni constituye una autorización implícita. Así las cosas, la jurisprudencia colombiana le pone una cota a las relaciones tóxicas, el respeto por la privacidad es fundamental y está protegido con sanciones severas para quienes lo vulneren.
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