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La Corte Suprema ratificó la condena, comentando que cualquier tentativa de hurto, sin importar el valor, debe ser castigada, incluso las de productos básicos.
Al día ocurren decenas de robos que obedecen a la creciente ola de inseguridad en Bogotá, que se ha agudizado en los últimos meses y que, por ahora, parece no tener control por parte de las autoridades.
(Vea también: Familia frenó a pillos en Bogotá que iban robar camioneta de $ 70 millones; usaron control)
Uno de esos hechos que no pasó inadvertido para le ley, tiene que ver con un hombre que irá a la cárcel con una condena de seis meses por intentar robar 11 latas de atún en un supermercado en la capital.
La Corte Suprema de Justicia sentenció al hombre por el robo, cuyo valor de los productos ascendía a $ 51.000 pesos, y a pesar de que el defensor del acusado alegó que el monto no era significativo, el Alto Tribunal argumentó que se trataba de una tentativa de hurto que afectaba el patrimonio económico de otra persona.
El señalado fue capturado en flagrancia cuando intentaba llevarse las latas de atún sin pagar. Noticias RCN reportó que la defensa solicitó la suspensión del proceso, señalando que el hombre estaba en una situación de vulnerabilidad y que el robo habría sido motivado por la necesidad de alimentar a su familia.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá dictó la condena con base en el artículo 240 del Código Penal colombiano, destacando que el hurto es un delito que debe ser castigado sin importar el valor de los bienes sustraídos.
“El hurto es un delito que atenta contra el patrimonio, sin importar la naturaleza o el valor del objeto sustraído. Cualquier tentativa de hurto, por pequeña que sea, debe ser sancionada”, reza el artículo.
La defensa apeló la decisión, buscando una reducción de la pena o la absolución del acusado, argumentando que robar alimentos por necesidad no debería ser sancionado como otros delitos. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó la sentencia, reiterando que “cualquier tentativa de hurto, por pequeña que sea, debe ser sancionada”.
El artículo 27 del Código Penal establece que la tentativa de delito, aunque no se consuma, debe ser castigada proporcionalmente a la gravedad del delito planificado.
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