Alivio para quienes viven en conjuntos residenciales con mascotas: Corte frenó multas a propietarios

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El reciente fallo de la Corte aclara que no toda queja por ruidos causados por un perro constituye una razón jurídica suficiente para imponer una multa.

El ruido causado por mascotas, especialmente por perros, en conjuntos residenciales es un tema que con frecuencia origina diferencias entre vecinos. Para algunos, el ladrido forma parte natural de la convivencia con animales; para otros, constituye una molestia que, según afirman, interfiere con su tranquilidad y afecta su derecho al descanso.

(Vea también: ¿La administración del conjunto puede prohibir el ingreso de mascotas al edificio?)

En este contexto, surge la pregunta de en qué circunstancias una queja puede derivar en una sanción y cuál es el respaldo legal del que disponen propietarios, administradores y residentes.

 

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-119 de 1998, reconoció la importancia de la tenencia responsable de animales, al tiempo que estableció límites claros frente a las sanciones derivadas de su comportamiento. El fallo señala que no toda queja por ruidos ocasionados por un perro tiene fundamento jurídico para imponer una multa.

Asimismo, precisa que los propietarios no pueden controlar por completo los ladridos ni el volumen de sus mascotas, ya que estos responden a conductas instintivas del animal.

No obstante, la Corte también indicó que las administraciones y autoridades pueden actuar en casos en que los ruidos sean recurrentes y se produzcan en horarios que afecten de manera evidente el descanso, especialmente en horas nocturnas.

En estos escenarios, el manejo del conflicto no se limita al ámbito privado, sino que puede involucrar procedimientos sancionatorios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

Ladrido de perros es por naturaleza y es difícil de controlar

¿Se puede multar a una persona por el ladrido de un perro?

En el marco normativo colombiano, la Ley 675 de 2001 otorga a las copropiedades la facultad de fijar sus propias normas de convivencia. Estas reglas deben ser aprobadas por la asamblea de copropietarios y consignadas en el reglamento interno. Sin embargo, las disposiciones internas no pueden contradecir sentencias judiciales ni vulnerar derechos fundamentales de los residentes.

A su vez, la Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contempla medidas contra ruidos que superen los niveles permitidos. Aunque no menciona de manera específica los ladridos de perros, establece que un sonido se considera perturbador de la tranquilidad si permanece por más de seis horas continuas y sobrepasa los 70 decibeles.

En la práctica, este nivel de ruido sostenido suele estar vinculado a casos de maltrato animal, como cuando el perro permanece encerrado, sin atención o en condiciones inadecuadas, lo que provoca ladridos prolongados.

De acuerdo con esta normativa, la intervención de las autoridades solo sería posible cuando se cumplan de forma simultánea las condiciones técnicas y temporales señaladas. En caso contrario, el manejo del inconveniente suele limitarse a llamados de atención o a la mediación entre las partes, más que a la imposición de sanciones formales.

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