Jugada con la prima y cesantías tocaría a millones de empleados en Colombia; hay propuesta
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Visitar sitioUn documento de la Universidad Javeriana muestra algunas propuestas diferenciales para la nueva reforma laboral en Colombia.
La reforma laboral va a volver a presentarse en Colombia. El Gobierno Petro mantiene el estudio sobre las principales propuestas y, mientras esto pasa, varias iniciativas se suman al folio de la discusión.
El Observatorio Laboral y el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana dio a conocer una serie de propuestas para tener en cuenta en el marco del proyecto de ley.
(Vea también: Los 6 casos puntuales en los que puede retirar las cesantías para comprar vivienda)
Dice el documento que la reforma laboral debería, como es lo esperado, que se cree una política de protección y mejora del mercado laboral nacional.
Lo anterior supone, según se lee en la iniciativa, mejorar las condiciones de contratación y entregarles a los empresarios una serie de herramientas para que sea un incentivo contratar nuevas personas a la fuerza de trabajo.
De acuerdo con el documento, la reforma laboral en Colombia debería empezar por evidenciar que no todas las medidas afectan de la misma manera a todas las regiones.
Reforma laboral en Colombia: siguen proponiendo salario mínimo diferencial
Reiteraron desde la Universidad Javeriana que, en ese sentido, un salario mínimo diferencial por regiones podría ayudar a mejorar las condiciones de vida y tendría de base el costo de vida de una región determinada.
Dado lo anterior, la propuesta de reforma laboral de la Universidad Javeriana propone el establecimiento de incrementos anuales al salario mínimo, de manera diferencial, “de acuerdo con la categorización de municipios y distritos que prevé la Ley Orgánica de Presupuesto y los tamaños de las empresas. Así se incentiva el empleo en las regiones con mayor informalidad, des empleo y vulnerabilidad, así como una remuneración mínima más equitativa con los costos de vida que también varían entre municipios”.
Esto también supone que los trabajadores colombianos puedan llevar a cabo aportes y cotizaciones incluso por debajo del salario mínimo.
“La cotización al Sistema de Seguridad Social Integral para aquellas personas que perciban ingresos mensuales inferiores al salario mínimo legal mensual vigente se realizará en proporción del ingreso mensual percibido en el mes correspondientes, a pensiones y riesgos laborales”, dice la propuesta.
Aclarando en todo caso que quienes pueden cotizar por salarios o ingresos inferiores a un salario mínimo mensual quienes pertenezcan al régimen subsidiado en salud o sean beneficiarios del régimen contributivo.
“En este caso, podrán contratarse seguros privados para el cubrimiento de prestaciones económicas que normalmente reconoce el Sistema de Salud”, complementa la propuesta de la reforma laboral en Colombia.
¿Qué propuestas hay para la reforma laboral en Colombia?
Ahora, en el marco del proyecto, sobre la consignación de las cesantías y de los intereses de la misma, la Universidad Javeriana propone que el empleador pueda aportar mensualmente, con destino al fondo de cesantías, el 8,33 % del salario mensual sumado al auxilio de transporte, como consignación anticipada de cesantías.
“Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará las reglamentaciones correspondientes respecto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. En ningún caso la consignación anticipada podrá entenderse como pago parcial de la cesantía, pues el trabajador solo tendrá acceso a la cesantía anticipada en los términos que así lo determine la ley o a la terminación del contrato de trabajo”, agrega la propuesta.
Adicionalmente, se propone acordar por escrito que la mensualización de los intereses sobre las cesantías se pagaría al trabajador el 1 % del salario mensual sumado al auxilio de transporte.
Algo parecido se daría con el pago de la prima de servicios. Esto supone que las partes “podrán acordar por escrito la mensualización de la prima legal de servicios pagando al trabajador el 8,33 % del salario mensual sumado al auxilio de transporte, en los casos en que este aplique y no esté pactado en el salario integral en sus distintas modalidades a que hace referencia el artículo 132 del Código”.
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