Dicen que personas podrán pensionarse en Colombia a la edad que quieran: hay requisitos

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La nueva reforma al sistema de jubilaciones dispone de algunos cambios sobre el proceso para pensionarse. Esto es lo que de debe tener en cuenta.

El nuevo sistema dispone que algunas personas podrán pensionarse en Colombia a la edad que quieran, siempre y cuando cumplen con las 1.300 semanas cotizadas al sistema de afiliaciones.

Lo anterior, de acuerdo con la nueva norma, solamente será posible para algunos cotizantes, y deberá hacerse un seguimiento a manos de Colpensiones para poder certificar el aval.

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El beneficio para pensionarse en Colombia a cualquier edad se otorga habiendo cumplido las semanas de aportes para la madre trabajadora o el padre trabajador cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente, del 50 %.

Esto último debidamente calificado por la entidad competente, “y hasta tanto permanezca en este estado y continúe, como dependiente de la madre o del padre”.

“El beneficiario deberá seguir realizando aportes de forma solidaria a pensión si se reincorpora a la fuerza laboral, dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido”, dice la norma.

Otros requisitos para pensionarse en Colombia

Aclara el documento en ese sentido que, en caso de que fallezca el padre o madre pensionado se aplicará lo dispuesto en materia de sustitución pensional.

Así mismo, se deja en claro que el beneficiario para pensionarse en Colombia deberá reportar a Colpensiones, cada tres años, el estado de salud que sustente la subsistencia de la condición de discapacidad.

Y, en ese mismo sentido, se suspenderá el pago de la mesada pensional en tanto que no se presente el certificado “de discapacidad de acuerdo con la reglamentación que expida el ministerio de salud en conjunto con Colpensiones, o la entidad que haga sus veces”.

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“Si la hija o hijo que padezca invalidez física o mental o discapacidad, debidamente calificada, se incorpora, en virtud de las políticas públicas en la materia, al mercado laboral, la madre o el padre titular de la pensión especial de vejez no perderá el beneficio”, complementa la reforma avalada sobre este proceso para pensionarse en Colombia.

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