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Los pensionados reciben 13 mesadas durante el año y antes, incluso, eran 14, pero eso se cambió en 2005 y los beneficiados son menos.
La prima es una prestación de ley que tienen los trabajadores colombianos, que corresponde a un mes de salario y se paga en dos cuotas, a mitad y a final de año.
(Ver también: ¿A la prima de servicios le descuentan salud y pensión?: haga bien sus cálculos)
La ley establece que dicho pago debe hacerse antes del 30 de junio la primera y antes de que termine diciembre la segunda, por lo que las fechas están al límite y las empresas que no cumplan con estos tiempos pueden sufrir consecuencias importantes.
Ante esto, muchas personas que están pensionadas se preguntan si ellas también tienen derecho a esta prestación de ley o qué deben hacer para pedirla.
Lo primero que hay que destacar es que anualmente, una persona pensionada recibe un total de 12 pagos, uno por cada mes del año. Sin embargo, según el artículo 50 de la Ley 100, estas personas también reciben un pago extra en diciembre, la denominada mesada 13, lo que corresponde a un salario correspondiente al de un mes.
Además, antes también los pensionadas con menos de 15 salarios mínimos legales vigentes recibían una mesada 14 a mitad de año gracias al artículo 142 de la ley 100 de 1993, lo que sí correspondía a una prima, pero desafortunadamente con el acto legislativo 01 de 2005 este beneficio se suspendió para las personas que se pensionaron después de ese tiempo, por lo que ya no recibirán dicho pago.
De esta manera, ante el derrogamiento de dicho beneficio, las personas que aún reciben la mesada 14 a mitad de año son:
Esto quiere decir que las personas que se pensionaron después de este tiempo no recibirán pago a mitad de año correspondiente a la mesada 14, sino que únicamente, a parte de los 12 mensuales, el pago número 13 en diciembre.
(Ver también: Cuándo pagan la prima de mitad de año y qué pasa si no le llega esa plata)
Si las personas aún siguen trabajando en una empresa y siguen cotizando, las empresas tienen hasta el 30 de junio para hacerle ese pago a los trabajadores. De no pagarlo a tiempo, la compañía “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1’000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”, según explicó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo .
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