Bogotá
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Los copropietarios de conjuntos residenciales en Colombia tienen normas para asegurar la convivencia frente al consumo de tabaco en unidades privadas.
Modificar las fachadas y hacer actividades comerciales no autorizadas, son algunas de las prohibiciones que más se infringen en la propiedad horizontal y pueden acarrear sanciones sociales y económicas.
Sin embargo, poco se habla de las actividades que se llevan a cabo adentro de los apartamentos. Una de estas es fumar, la cual suele ser muy común en los balcones, las ventanas y el interior de este tipo de espacios, y que puede llegar a incomodar a los demás copropietarios.
Frente a este escenario, el artículo 19 de la Ley Antitabaco 1335 de 2009 prohíbe el consumo de tabaco en lugares públicos como parques, restaurantes, tiendas, centros comerciales, discotecas, áreas de espera y zonas comunales, pero nada sobre casas o departamentos.
(Vea también: ¿Propietarios de primer piso en conjunto residencial deben pagar el ascensor? Ley aclara)
Por otra parte, el portal especializado Con Toda Propiedad aclara que, la manera de regular este uso en la unidad privada de un inquilino, es que la restricción se incluya dentro del reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto o edificio.
El artículo 18 de la Ley Antitabaco menciona los derechos que tienen las personas que no fuman y afirma que, en el caso que el humo o las partículas del cigarrillo afecten los niveles tolerables para la convivencia, podrán acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumador y a exigir la protección de los mismos
Según A. Vicente Abogados, hay 4 normas de la Ley 675 del 2001 que son las que más se infringen y causan sanciones sociales, monetarias y restrictivas:
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