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La duda que muchas personas tienen se dio luego del fallo de la Corte Constitucional de disminuir el tiempo para que las trabajadoras logren su pensión.
En una decisión histórica, este martes 6 de junio, la Corte Constitucional decretó que la cantidad mínima de semanas para que las mujeres logren su pensión pasará de 1.300 a 1.000, al argumentar las dificultades que muchas presentan para alcanzar dicha jubilación.
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Cabe recordar que, actualmente, el requisito para que las mujeres se pensionen es tener 57 años, así como cumplir con las mismas semanas cotizadas que los hombres (1.300); un aspecto que, según la Corte, es desigual en varios aspectos como las oportunidades laborales.
El fallo de la Corte despertó un mar de dudas entre las mujeres que tienen cotizadas las 1.000 semanas; es por ello que en Noticias Caracol aclararon el tema y explicaron por qué aún no se pueden pensionar.
“No, el fallo establece un parámetro bajo el cual se puede ir haciendo paulatinamente, a partir del primero de enero de 2026, si el Congreso no legisla y no adecua la norma constitucional en el estudio de la reforma pensional”, dijo Diego López, especialista en derecho constitucional.
Y añadió: “Aplicará lo que ha dicho la Corte Constitucional a partir del primero de enero de 2026, donde rebaja 50 semanas paulatinamente, de la misma manera que ocurrió cuando se aumentaron las semanas en 2003 con la reforma a la Ley 100”.
Otra de las inquietudes que hay en las personas es que si dicha resolución aplica de igual manera para quienes cotizan en Colpensiones y los fondos privados.
Ante esto, el experto señaló que no, que el fallo solo involucra al fondo público de pensiones, es decir, a Colpensiones.
“No opera para los dos regímenes, la demanda opera para el régimen de prima media, el público. Todo el país debe entender que lo que opera es sobre el régimen público, el régimen privado tiene otras formas legales. En el privado se pensionan con 1.150 semanas, en el público con 1.300 semanas y cumpliendo los requisitos de edad”, finalizó.
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