Conductores, ojo con parquear frente a este objeto; les pueden romper vidrios y multarlos

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-04-11 07:21:31

Los conductores que estacionen sus vehículos en determinadas zonas prohibidas se enfrentan a un comparendo que tiene un valor de 650.000 pesos en 2024.

Parquear en sitios prohibidos es una de las multas de tránsito más comunes en Colombia. El año pasado se impusieron más de 16.000 comparendos en Bogotá a conductores que, por un descuido, desconocimiento o pereza, dejaron sus carros en estas zonas.

(Lea también: Buscan ponerle freno al “negocio” de las fotomultas en Bogotá; conductores se ilusionan)

Lo que no muchos saben es que parquearse en unos sitios específicos puede salir carísimo, ya que puede significar la reparación de vidrios (además del comparendo), por ejemplo. Uno de estos lugares que los conductores deben evitar a toda costa son donde hay hidrantes.

Estacionarse frente a un hidrante puede costar más de lo esperado debido a que en una situación de emergencia, como un incendio los bomberos pueden incluso romper los vidrios del vehículo.

Lo anterior porque si necesitan acceder rápidamente a un hidrante para combatir el fuego y el carro obstaculiza su labor, su única opción es romperle los vidrios para pasar la manguera a través de la ventana y conectarla al hidrante.

¿Cuánto cuesta la multa de tránsito por estar mal parqueado?

En 2024, la multa por estacionar en un lugar prohibido es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a 650.000 pesos. Este valor aplica para todo el territorio nacional y se actualiza anualmente.

Además del comparendo es importante tener en cuenta que el vehículo puede ser inmovilizado. Esto significa que será llevado a los patios, lo que ocasiona costos adicionales por el servicio de grúa y el tiempo que el vehículo permanezca en dicho lugar.

Sitios prohibidos para parquear en Colombia

Estas son las zonas prohibidas para parquearse según el Artículo 76 del Código Nacional de Tránsito:

  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

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