Así funciona la venta del trago en Colombia y el monopolio de las gobernaciones

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Tras la disputa entre Gobernación de Cundinamarca y Licorera de Caldas por Aguardiente Amarillo, le explicamos cómo funciona este negocio de los departamentos.

En estos momentos, hay una disputa entre dos departamentos por un licor. La decisión de la Gobernación de Cundinamarca para revocar los permisos de distribución y venta de Aguardiente Amarillo de Manzanares, producido por la Industria Licorera de Caldas (ILC).

Desde 2017, y con una adición en 2019, la ILC podía distribuir y vender su tradicional licor en Cundinamarca. Pero el actual gobernador del departamento retiró ese permiso. Según la licorera de Caldas esta decisión fue tomada “arbitrariamente” porque “no se siguió el procedimiento de ley para tal fin, afectando el derecho al debido proceso de la ILC, al no haber solicitado el permiso escrito y expreso para la cancelación del permiso”.

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Por la venta de Aguardiente Amarillo de Manzanares entre 2019 y 2022, la ILC le transfirió cerca de $35.000 millones al departamento de Cundinamarca a través del impuesto al consumo y derechos de explotación.

Para 2023 el impacto es mayor, la Industria Licorera de Caldas tenía proyectado transferir a Cundinamarca $71.885 millones por impuesto al consumo del aguardiente amarillo.

Así es la venta de licor en Colombia

En la venta de licor en Colombia, las gobernaciones son claves. Esto, porque según la ley 1816 de 2016, existe el monopolio rentístico de licores destilados. Esto significa, que los departamentos tienen monopolio sobre la producción de licores. Además, que su distribución y venta permite la obtención de recursos para la salud y la educación.

Dicha ley define el monopolio rentístico como “facultad exclusiva del Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados. Y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados”. Un licor destilado es aquel que tiene más de 15 grados de alcohol.

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En ese sentido, los departamentos pueden ejercer ese monopolio de la producción de forma directa o contratando, de manera temporal, a terceros para la producción. Esos contratos tienen una duración de entre 5 y 10 años, prorrogables.

Sobre lo que pasó entre Caldas y Cundinamarca con el Aguardiente Amarillo, el artículo 9 de la ley define que el monopolio también cobija la introducción de licores destilados. Es decir, los gobernadores otorgan permisos temporales para que comercialicen estos tragos hechos por fuera del departamento.

El artículo 12 de la citada ley, permite revocar los permisos cuando se incumplan los requisitos que dieron pie el permiso. Cuando haya una inhabilidad por prácticas restrictivas de la libre competencia. Cuando el Invima haya inconsistencias en el contenido. O por salud pública.

Para dónde va la plata

De ese monopolio, los departamentos tienen tres rentas: por la participación de los licores que se consumen en su jurisdicción, por la fabricación de licores y por los derechos de explotación sobre la producción e introducción de licores.

Sobre el primero, son las asambleas departamentales las que establecen la tarifa. No puede ser inferior a la tarifa del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, que es del 5 %.

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En cuanto a la fabricación, según la ley, es de entre $110 y $440 por litro de alcohol.

Y los derechos de explotación, que son los que dejará de percibir la Gobernación de Cundinamarca al no permitir la venta de Aguardiente Amarillo, que había incrementado su precio. Estos equivalen al 2 % de las ventas anuales de los licores introducidos.

Según el artículo 16, del recaudo de las rentas de la venta de licores, el 37 % debe ser para financiar salud y 3 %, para deporte. Por su parte, el 51 % debe destinarse a salud y educación.

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