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La gente muchas veces se da cuenta de que las "culebras" han tomado el control de su vida cuando es demasiado tarde. Sin embargo, esta podría ser una solución.
Ante una acumulación de deudas, muchos ciudadanos (de a pie) se quedan sin saber qué hacer. Su patrimonio inmobiliario, que en últimas representa los bienes más valiosos de cada persona, puede verse en riesgo de pérdida, por lo que profesionales financieros y jurídicos recomiendan asesorarse adecuadamente antes de dar un paso irreversible.
(Vea también: Mejores aplicaciones para controlar los gastos y las finanzas personales).
“Cuando el endeudamiento ya no se puede manejar, se llega a un momento en que la intranquilidad por la estabilidad de nuestro patrimonio sale a flote. Es ahí cuando llegamos a una etapa de exceso de deudas y la imposibilidad de darles solución. Lo que muchos no saben es que la ley protege a ese ciudadano que tiene la obligación de pagar”, le dijo a Pulzo María Andrea Troncoso (@insolvenciajuridica), abogada especializada en derecho comercial, financiero y trámites de insolvencia.
La profesional argumenta que la pandemia del COVID-19 ha empeorado la situación financiera de personas que se han quedado sin ingresos, aunque sus obligaciones económicas hayan continuado como si nada.
“La insolvencia es esa crisis económica en la que se encuentra un deudor por incurrir en un estado de cesación de pagos. Por ello, el ordenamiento jurídico blinda al deudor para que pueda proteger, a través del trámite de insolvencia, su patrimonio y pueda regular sus finanzas. Así podrá tener un nuevo comienzo”, añadió.
“La insolvencia no es sinónimo de quiebra. Ese es un mito. El deudor cuenta con unas herramientas que le permiten cumplir con el pago de sus obligaciones. Lo que se busca es que pueda seguir haciendo su vida de manera normal”, aclara.
La persona debe tener deudas vencidas con dos o más acreedores con término superior a 90 días. O, en efecto, debe tener en su contra una o más demandas de jurisdicción coactiva.
“Una vez cumplidos estos requisitos, la persona interesada acude a centros de conciliación , notarías o Cámara de Comercio para presentar una propuesta de pago”, explica.
Troncoso añade que la ley da un plazo de cinco años, que pueden extenderse a seis o siete, para resolver la situación financiera en materia de deudas.
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