¿Cambian las incapacidades laborales? Trabajadores salen ganando gracias a nuevo concepto

Economía
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Por:  Redacción Economía
Actualizado: 2021-10-12 09:12:17

El más reciente concepto del Ministerio del Trabajo señala que las empresas no podrán obligar a sus empleados a reponer el tiempo de las incapacidades.

Asimismo, el Ministerio recordó que durante las incapacidades médicas, los trabajadores reciben un auxilio económico que reemplaza el salario completo y configura un pago por los servicios prestados (así no se esté trabajando).

El Ministerio añade que las incapacidades no son causal para prorrogar contratos laborales, pero que tampoco se puede pedir al trabajador que se compense el tiempo perdido por la incapacidad. (Vea tambiénJóvenes podrán aspirar a más de 20.000 empleos; empresas también se llevarían buena plata).

Sobre el auxilio económico entregado a los trabajadores con incapacidad, la Corte Constitucional legisló en 2020, exponiendo que esta es una “garantía establecida en favor de todos los habitantes a la seguridad social”.

“Los usuarios del sistema de salud cubiertos por una prolongada incapacidad médica son sujetos de una especial protección dentro del sistema, consistente en un deber de asistencia al afiliado y de comunicación entre los distintos órganos que lo componen”, agrega la sentencia 253 de 2020.

Contratos de prestación de servicios también se ajustaron recientemente

El Consejo de Estado les puso freno a las entidades públicas que hacen varios contratos de ese tipo, con un empleado, para no dar prestaciones sociales.

El alto tribunal agregó que, en caso de que entre cada nuevo contrato haya más de 30 días, sí se configura una interrupción del vínculo laboral. Sin embargo, si un contrato se firma dentro de esos 30 días, entonces nunca se dio la ruptura laboral y el empleador debe pagar las debidas prestaciones sociales.

“La regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”, detalla el fallo del Consejo de Estado.

Este fallo se dio luego de estudiar la demanda de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín entre 2005 y 2011 con una seguidilla de contratos elaborados por la entidad para mantenerla como empleada, pero evitando el aporte de prestaciones sociales.

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