Hábito que tienen muchos colombianos que viven en conjuntos haría que los multen

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En Colombia, fumar en las zonas comunes de conjuntos residenciales o edificios está prohibido por la legislación vigente.

En Colombia, fumar en las zonas comunes de conjuntos residenciales o edificios está prohibido por la legislación vigente, principalmente por la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco) y la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal).

De igual manera, la Ley 1335 de 2009 establece en su artículo 19 la prohibición del consumo de productos de tabaco en áreas cerradas de lugares de trabajo y/o públicos, incluyendo zonas comunales de conjuntos residenciales. Esto abarca espacios como pasillos, escaleras, salones sociales, porterías, sótanos y parqueaderos.

(Vea también: No tienen el poder: administradores de conjuntos residenciales no pueden multar)

Además, el artículo 21 de la misma ley define los “lugares públicos” como todos aquellos accesibles al público en general o de uso colectivo, independientemente de su propiedad. Por lo tanto, las zonas comunes de un edificio o conjunto residencial se consideran lugares públicos para efectos de esta ley.

Obligaciones de los administradores y propietarios

El artículo 20 de la Ley 1335 de 2009 impone a los propietarios, empleadores y administradores de los lugares mencionados en el artículo 19 las siguientes obligaciones:

  • Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la ley para proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco ambiental.
  • Colocar en lugares visibles al público avisos que indiquen la prohibición de fumar, conforme a la reglamentación del Ministerio de la Protección Social.
  • Adoptar medidas razonables para disuadir a las personas de fumar en el lugar, como solicitar que no fumen, interrumpir el servicio, pedirles que abandonen el lugar o contactar a la autoridad competente.
Fumar en zonas comunes de un conjunto o edificio podría costarle una multa: así lo establece la ley colombiana

“Se prohíbe el consumo de tabaco en las áreas cerradas tanto de los lugares de trabajo, como en los lugares públicos como como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, parques, estadios, cafeterías, discotecas, hoteles, ferias y casinos, entre otros, también prohíbe fumar en los lugares donde se realicen eventos masivos. Adicionalmente, sitios donde se atienden menores de edad, medios de transporte público, oficial, escolar y privado. Espacios deportivos y culturales entre otros”, asevera el Ministerio de Salud.

Las multas por fumar en lugares prohibidos pueden variar. La administración del edificio puede imponer sanciones, que pueden ir desde advertencias hasta multas económicas.

Regulaciones internas y medidas adicionales

Las asambleas de copropietarios y los consejos de administración pueden establecer reglamentos internos más estrictos que las disposiciones legales, siempre que respeten los derechos fundamentales. Esto incluye la posibilidad de declarar todo el conjunto residencial como espacio libre de humo, prohibiendo fumar incluso en áreas privadas si el humo afecta a otros residentes.

Para implementar estas medidas, es necesario que el reglamento de propiedad horizontal contemple estas restricciones y que se informe adecuadamente a todos los residentes. Además, se deben establecer procedimientos claros para la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

En resumen, fumar en las zonas comunes de conjuntos residenciales o edificios está prohibido por la Ley 1335 de 2009. Además, la Ley 675 de 2001 establece que el uso de bienes privados no debe afectar la convivencia ni la funcionalidad de la propiedad horizontal.

Los administradores y propietarios tienen la responsabilidad de hacer cumplir estas disposiciones y pueden ser sancionados en caso de incumplimiento. Las asambleas de copropietarios pueden adoptar medidas adicionales para garantizar un ambiente libre de humo y proteger la salud y bienestar de todos los residentes.

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