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Durante la época decembrina, muchos colombianos compran este producto para compartir con sus familias en ambientes controlados y por eso hay recomendaciones.
Las restricciones sobre el uso de la pólvora y la pirotecnia son establecidas nacionalmente y regionalmente. Así las cosas, la situación tiene algunas diferencias en las ciudades, pero sí existen tres leyes a nivel nacional que hablan sobre la regulación:
Sin embargo, para Bogotá hay otras que son el Decreto distrital 751 de 2001 y el Decreto 360 de 2018. En estos se establece que el uso de la pirotecnia sí puede ser usada en sus dos primeras categorías, entre las que están las chispitas mariposa y otros productos que son comunes en diciembre.
“Un ejemplo de categoría tipo 1 son por ejemplo unas chispitas, dispositivos de humo, estos productos ‘indoor’ que se utilizan incluso en interiores. La categoría 2 son estos productos como las tortas, las fuentes, estos volcanes, algunos cohetes que son productos pirotécnicos que vienen con instrucciones de uso con advertencias”, dijo Andrés Carvajal, presidente de Fenalpi, en Noticias Caracol.
Sin embargo, y ahí es donde está el fallo de algunas personas, la comercialización solamente se puede hacer en lugares autorizados y bajo estrictas normas se seguridad. “La norma a nivel nacional establece que el expendio de pólvora está permitido para cierta clase de dispositivos que no requieren mayor complejidad. Sin embargo, quien la quiera y quién la vende, debe cumplir con unos lineamientos técnicos muy específicos establecidos por las autoridades municipales en este caso las autoridades distritales”, dijo Camila Cortés, directora para la gestión Policia de la Secretaría de Gobierno.
Además de ello, las personas que compren estos productos deben tener en cuenta que las condiciones en las que los llevan también están establecidas en la ley para evitar accidentes.
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“Hasta 450 kg (se puede transportar) pero tiene que tener en el carro o en el dispositivo de transporte unas condiciones de almacenamiento y más condiciones específicas como un sistema contra incendios, un extintor, unas capacidades técnicas que le permitan operar sin el menor riesgo esa pólvora”, añadió Cortés en el noticiero.
Quienes sean sorprendido por las autoridades sin cumplir con la norma seguramente van a ser sancionados.
Esta es la encrucijada mayor para los colombianos que desean usarla sin romper la ley, pero no tienen los conocimientos técnicos que la norma exige.
El presidente de Fenalpi lo explicó así: “La pólvora son este tipo de productos que no tienen instrucciones de uso no tienen advertencias, no se sabe quién es su fabricante, viene con una mecha negra clonada que incluso puede prender con el rozamiento. Los productos pirotécnicos formales son los que están autorizados para la categoría 1 y 2 para venta únicamente en el uso de adultos responsables y sí vienen con las recomendaciones de uso y toda una ficha técnica que responde a todos los requerimientos”.
Por ejemplo, otros productos categorizados como pólvora son los pitos, las mechas, los voladores y esos artefactos que son de poco control y tienen fuertes detonaciones.
Aunque así es como se popularizó este producto, su nombre no comercial son luces de bengala. Estas no son ilegales y hasta son usadas en matrimonios o eventos especiales.
Sin embargo, los médicos también han conocido casos de quemaduras por estos productos, razón por la que dan recomendaciones en la época decembrina.
“En el caso de las luces de bengala, es lo que le dan a los niños más chiquitos casi que a los bebés. Una luz de bengala no solamente es muy peligrosa por el palito, por una chispa que caiga en un ojo, sino que también si las chispas caen sobre el acrílico, el algodón, las pijamas, las ropitas de los niños, se pueden generar una quemadura por llama que pueden llegar inclusive a ser fatales. Como nosotros, los que trabajamos en quemados, lo hemos visto a lo largo de muchos años”, dijo la doctora Patricia Gutiérrez, líder de la Unidad de Quemados de la Subred de Bogotá.
Si bien la normativa es transparente en Bogotá, específicamente en el Decreto 360, se prohíbe inequívocamente la venta de productos pirotécnicos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez. Aquellos que deseen adquirir estos artículos deben hacerlo en establecimientos formales, evitando el espacio público. Además, el uso responsable, legal y seguro es un requisito fundamental. Se destaca que las personas en estado de embriaguez y los niños solo pueden asumir el papel de espectadores, garantizando así la seguridad y cumplimiento de las regulaciones.
(Vea también: Papá irresponsable fue multado con un millón de pesos por dejar a su hijo quemar pólvora)
La multa a las personas que transporten manipulen o permitan que un menor de edad se queme con pólvora va desde los 620.000 pesos, en caso de ser los padres podrían perder la custodia del menor y enfrentar procesos penales y civiles.
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