Aclaran a trabajadores qué pasa si tienen la edad para pensionarse, pero no las semanas

Economía
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Estos trabajadores podrán seguir rigiéndose por la Ley 100 de 1993, que ha sido la base del sistema pensional colombiano durante décadas.

En Colombia, el camino hacia la pensión de vejez es un proceso que involucra más que solo alcanzar la edad mínima requerida; también es fundamental cumplir con un número específico de semanas cotizadas.

En 2024, tanto hombres como mujeres deben acumular 1.300 semanas de cotización para acceder a este derecho, pero la situación cambiará a partir de 2025 para las mujeres, cuando comenzará una reducción gradual en el número de semanas necesarias, disminuyendo 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 en 2036.

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Este ajuste en el sistema pensional está enmarcado dentro de la reforma que introduce varias alternativas para aquellos trabajadores que, aunque alcanzan la edad para pensionarse, no cumplen con las semanas requeridas. La reforma ofrece diferentes opciones, según el perfil y situación del trabajador, para que puedan acceder a un ingreso en la vejez.

Una de las opciones que se mantiene es el Régimen de Transición, dirigido a aquellos trabajadores que, al 1 de julio de 2025, hayan cotizado al menos 750 semanas (en el caso de las mujeres) o 900 semanas (para los hombres).

(Vea también: Cambio (que puede hacer desde hoy) si está cotizando para su pensión; muchos no lo saben)

Estos trabajadores podrán seguir rigiéndose por la Ley 100 de 1993, que ha sido la base del sistema pensional colombiano durante décadas. Además, tienen la posibilidad de optar entre continuar en el Régimen de Ahorro Individual, gestionado por fondos privados, o en el Régimen de Prima Media, administrado exclusivamente por Colpensiones.

Este régimen también permite una doble asesoría para que los afiliados tomen decisiones informadas sobre cuál de los dos sistemas se adapta mejor a sus necesidades.

(Vea también: Pensionado fue hallado muerto cerca a peaje; tenía disparos y estaba al lado de su moto)

Pilar Contributivo

El Pilar Contributivo se divide en dos componentes: prima Media y complementario de ahorro individual. Todos los afiliados al sistema deben aportar al componente de Prima Media, administrado por Colpensiones, sobre un ingreso base de entre uno y 2.3 salarios mínimos.

Si el ingreso del trabajador supera los 2.3 salarios mínimos, el excedente se destina al componente Complementario de Ahorro Individual, administrado por fondos regulados por el Gobierno.

(Vea también: Compensar, Cafam y Colsubsidio tienen novedad para pensionados en Colombia; es con buena plata)

En este pilar, una de las opciones para quienes alcanzan la edad de pensión, pero no las semanas mínimas, es continuar trabajando hasta cumplir con los requisitos.

Pilar Semicontributivo

Otra posibilidad es el pilar semicontributivo, que ofrece una renta vitalicia para hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que han cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas. Esta renta, sin embargo, no es una pensión completa y su valor se ajusta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor.

Este pilar se presenta como una opción para quienes no logran acumular las semanas necesarias para una pensión de vejez, ofreciendo un ingreso regular en la vejez.

(Vea también: Colpensiones aclara qué es la reliquidación y por qué afecta a pensionados: “Engaño”)

Indemnización Sustitutiva

Para aquellos que, al cumplir 62 años (en el caso de las mujeres) o 65 años (para los hombres), no han logrado cotizar más de 299 semanas, la reforma contempla la indemnización sustitutiva.

Esta indemnización se calcula en función del número de semanas cotizadas y se liquida según un promedio del salario base de liquidación semanal multiplicado por las semanas trabajadas, ajustado según los porcentajes cotizados.

(Lea también: Qué pasa si se acaban los ahorros de su pensión en Porvenir; el fondo explicó la situación)

¿Si un trabajador tiene la edad pensional pero no las semanas puede seguir trabajando?

La reforma pensional colombiana busca ofrecer una mayor flexibilidad y opciones para los trabajadores que se enfrentan al desafío de no contar con las semanas suficientes al momento de alcanzar la edad de jubilación.

Sin embargo, sí puede seguir trabajando, ya que no hay una ley que diga que a pesar de la edad se le prohíba cotizar. Incluso, muchos colombianos también optan por seguir trabajando aún estando pensionados.

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