Lista de personas que deben hacer declaración de renta en mayo; calendario ya empezó

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2025-05-12 06:51:36

El calendario contributivo de la Dian ya empezó y hay algunas personas que deben declarar este mes. Sin embargo, no se trata de personas jurídicas.

La declaración de renta en Colombia es un trámite obligatorio que deben hacer personas naturales y jurídicas que hayan superado ciertos topes de ingresos, patrimonio, consumos o consignaciones durante el año gravable anterior. Su propósito es informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre los ingresos, gastos, patrimonio y obligaciones tributarias del contribuyente, para determinar si debe pagar impuestos o si tiene saldo a favor.

Este proceso se puede hacer en línea a través del portal de la Dian, donde los contribuyentes pueden diligenciar el formulario 210 (personas naturales) o el 110 (personas jurídicas), dependiendo del caso. La declaración debe hacerse dentro del calendario establecido por la entidad, que generalmente va entre agosto y octubre.

No declarar a tiempo o hacerlo de forma incorrecta puede provocar sanciones e intereses. Por eso, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario para evitar errores y cumplir adecuadamente con esta obligación fiscal.

(Vea también: Motos que deben pagar impuesto vehicular (urgente) y cómo calcularlo; consulte por placa)

¿Quiénes declaran renta en mayo?

Las personas jurídicas serán quienes empiecen a declarar renta del 12 al 23 de mayo. Cada una deberá hacerlo el día que le corresponde, dependiendo del último dígito del NIT.

  • Lunes 12 de mayo: Declara si su NIT finaliza en 1.
  • Martes 13 de mayo: Declara si su NIT finaliza en 2.
  • Miércoles 14 de mayo: Declara si su NIT finaliza en 3.
  • Jueves 15 de mayo: NIT terminado en 4.
  • Viernes 16 de mayo: NIT terminado en 5.
  • Lunes 19 de mayo: NIT terminado en 6.
  • Martes 20 de mayo: NIT terminado en 7.
  • Miércoles 21 de mayo: NIT terminado en 8.
  • Jueves 22 de mayo: NIT terminado en 9.
  • Viernes 23 de mayo: NIT terminado en 0.

¿Qué es el documento Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal?

Para el año gravable 2024, estará vigente una nueva versión del Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal, identificada como F2516V8\AG2024\v1.0.0-2025-1, que será de obligatorio diligenciamiento para ciertos segmentos.

Este documento es indispensable para los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que están obligados a llevar contabilidad o quienes, de forma voluntaria, optan por hacerlo y presentan su declaración a través del Formulario 110. En particular, deben acatar esta disposición aquellos cuya suma de ingresos brutos fiscales en el periodo 2024 sea igual o superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que equivale a 2’117.925.000 pesos.

Con el fin de facilitar la presentación de este documento, la Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes una ruta digital en sus servicios en línea. El proceso para preparar y enviar el archivo es el siguiente:

  1. Acceso a la plataforma: El contribuyente debe ingresar al portal oficial de la Dian.
  2. Selección de servicios: Se dirige a la sección transaccional, elige “Otros servicios” y posteriormente selecciona “Prevalidadores”. Allí encontrará la opción para el “Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable 2024)”.
  3. Descarga del formato: Se debe descargar el archivo en formato ZIP que corresponde a este reporte.
  4. Instalación: Es necesario abrir el archivo descargado e instalarlo en el computador donde se va a diligenciar la información.
  5. Diligenciamiento del reporte: Una vez instalado, se ingresan los datos requeridos en el prevalidador.
  6. Ceración y envío de archivo: Luego se descarga un archivo en formato XML, el cual debe ser enviado a través de los servicios digitales de la Dian.

Es importante tener en cuenta que todo este trámite debe hacerse antes de la presentación de la declaración de renta y complementarios, acatando los plazos estipulados por la ley tributaria. De acuerdo con la información proporcionada por la Dian, estos servicios digitales están disponibles para el público desde el 28 de marzo de 2025.

(Lea también: Dian le cayó a Ecopetrol por una plata que debe: corresponde a IVA de ventas claves)

Quienes omitan la entrega puntual de este reporte se exponen a sanciones económicas y otros inconvenientes legales. Por eso, se recomienda a los contribuyentes verificar cuidadosamente la información que se completa en el prevalidador, así como apegarse a las instrucciones oficiales para evitar errores que generen posibles multas.

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