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En redes sociales se despertó una polémica por un caso en el que un padre incumplió con el pago de su cuota de alimentos. La cifra era apenas de 90.000 pesos.
El caso tomó fuerza en redes sociales luego de que la Corte Suprema de Justicia publicó una determinación judicial en la que ratificaba el delito de inasistencia alimentaria agravada por parte del señor Edier Horta Sosa.
En su publicación, el alto tribunal expuso que el señalado sí tenía cómo pagar la cuota alimentaria de 90.000 pesos mensuales para la alimentación de su hija, por lo que mantuvo la condena contra el hombre, que había sido impugnada por su defensa.
Más allá del fallo de la Corte, varias reacciones se centraron en el monto que debía pagar el señalado, que para muchos era irrisorio: apenas 90.000 pesos.
En las redes sociales no se hicieron esperar los trinos que cuestionaron la minúscula cifra, teniendo en cuenta todos los costos que acarrea un niño.
De otro lado, el abogado Iván Cancino cuestionó la determinación y puso en duda que se hubiesen indagado más elementos para condenar al implicado.
Según Cancino, se pudo pasar por alto su historial en bancos, el uso de tarjetas, los impuestos que pudo haber pagado o la información de la Dian.
Así pues, para el abogado, se hace más difícil defender a los procesados cuando no tienen garantías.
Pese a la impugnación de la defensa de Horta, el alto tribunal en su Radicación N° 58081, expuso que, durante el periodo comprendido entre junio de 2014 y diciembre de 2017, el señalado tuvo la capacidad económica suficiente para atender las necesidades alimentarias de su hija.
Si bien en el documento de la Corte se expuso que la defensa argumentó que Horta tenía más hijos por los cuáles responder, la Corte se basó en su actividad como constructor y en la tenencia de una moto para determinar que el hombre sí podía cumplir a cabalidad con sus obligaciones.
Lo que queda claro es que la baja cuota deja en evidencia que esta depende de la capacidad económica del padre y de que tenga con qué pagar.
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